Lotería de Navidad

Ni 4.000 ni 10.000 euros: ésta es la multa que te puede caer si te pillan revendiendo un décimo de Lotería de Navidad

La Lotería de Navidad
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Lotería de Navidad es uno de los eventos más esperados del año, no sólo por la posibilidad de ganar el «Gordo», sino también por la tradición y la emoción que despierta cada año. Sin embargo, cabe recordar que existe una normativa muy estricta que regula la compra y venta de décimos, y que muchos ciudadanos desconocen hasta que se enfrentan a las consecuencias de incumplirla. Una de las prácticas más sancionadas, es la reventa de décimos de la Lotería de Navidad fuera de los canales oficiales.

Tal y como determina el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías, «se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación». Esto significa que los décimos no son simplemente un papel que se puede vender libremente: son artículos de venta regulada, gestionados exclusivamente por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), y cualquier intento de lucrarse de manera no autorizada constituye una infracción.

Multa por la reventa de décimos de la Lotería de Navidad

El artículo 46 del Reglamento de Loterías establece que la reventa de décimos puede ser penada con multas que van desde los 601 hasta los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esto aplica tanto a particulares que intenten vender un décimo a familiares o amigos con un sobreprecio como a plataformas no oficiales que ofrezcan décimos en Internet fuera de los canales autorizados. Por ejemplo, si alguien compra un décimo por 20 euros y decide venderlo a 30, estaría incurriendo en una práctica sancionable por la ley, incluso aunque sea un amigo o un familiar.

Existen situaciones en las que es posible vender un décimo con recargo, pero éstas deben cumplir estrictamente ciertos requisitos. La entidad que desee hacerlo necesita una autorización expresa de SELAE, y el recargo máximo permitido no puede superar el 20% del precio oficial. Así, por ejemplo, un bar que quiera vender décimos de la Lotería de Navidad con recargo sólo podría fijar un precio máximo de 24 euros por décimo, dado que el precio oficial es de 20 euros. Cualquier venta que supere este límite es considerada ilegal y, por ende, está sujeta a sanciones.

Más allá de la multa económica, la reventa ilegal puede acarrear otras consecuencias. Por un lado, un décimo revendido fuera de los canales oficiales puede ser invalidado en caso de resultar premiado, lo que elimina cualquier derecho al cobro del premio. La reventa también puede fomentar el blanqueo de dinero y otras prácticas ilícitas, motivo por el cual la ley lo contempla como un delito económico en algunos casos.

Las autoridades fiscales y SELAE recuerdan que la compra debe realizarse siempre a través de administraciones autorizadas o en su página web oficial. Comprar un décimo en un bar o a un conocido sin autorización, aunque parezca un gesto trivial, constituye una infracción que puede acarrear sanciones considerables. Incluso en las redes sociales o plataformas de compraventa de segunda mano, cualquier oferta de décimos fuera de los canales oficiales es ilegal.

Asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Loterías establece que «la venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares podrán valerse de vendedores autorizados para realizar dicha venta».

Participaciones

Una participación de lotería es una fracción de un décimo oficial de la Lotería Nacional, que permite que varias personas compartan un mismo número. Por ejemplo, un décimo de 20 € se puede dividir en 20 participaciones de 1 €; si el número resulta premiado, cada participación recibirá el 5 % del premio total.

La principal diferencia con un décimo oficial reside en la responsabilidad del pago del premio. Mientras que los décimos se cobran directamente en el canal oficial, en las participaciones es el emisor quien debe gestionar el cobro y distribuirlo entre los portadores.

Para crear participaciones lo primero es decidir el precio y el donativo. Después, se determina cuántas papeletas emitir en función del número de décimos adquiridos, y se reserva el número que se desea utilizar. Cada papeleta debe diseñarse con un área para el emisor y otra para el comprador, incluyendo información como el número del sorteo, la fecha, el importe jugado y los datos del emisor, además de cláusulas de seguridad y avisos legales. Una vez emitidas, las participaciones se reparten entre los jugadores. Cuando se obtiene un premio, el emisor se encarga de cobrar el total y repartirlo proporcionalmente.

En definitiva, la Lotería de Navidad no es simplemente un juego de azar, sino también un evento regulado estrictamente por la ley. La reventa de décimos fuera de los canales oficiales constituye una infracción sancionable con multas que van desde los cientos hasta miles de euros, y puede invalidar cualquier premio obtenido. El marco legal que regula esta práctica se encuentra claramente establecido en el Real Decreto del 23 de marzo de 1956 y la Instrucción General de Loterías.

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