El Supremo desestima la petición de Ábalos de ser juzgado por un jurado popular
Descarta cambiar el procedimiento abreviado ya establecido
El instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo, el magistrado Leopoldo Puente Segura, ha rechazado la petición de la defensa del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos para que su causa sea tramitada por un Tribunal del Jurado. En una providencia fechada este miércoles 7 de enero de 2026, el juez ha desestimado esta solicitud al considerar que el procedimiento ya ha quedado definitivamente establecido como abreviado y que no cabe modificarlo en esta fase procesal.
La defensa de Ábalos, representada por el letrado y fiscal en excedencia Carlos Bautista, había presentado el pasado 23 de diciembre un escrito solicitando «que se acomode la tramitación de la presente causa especial a las normas previstas para el enjuiciamiento por Tribunal de Jurado». A esta petición se ha adherido también la defensa de Koldo García en un escrito del 4 de enero. El magistrado instructor ha sido tajante en su respuesta. «No ha lugar a lo interesado», señala la resolución.
El magistrado del Supremo ha recordado que el pasado 3 de noviembre se dictó un auto acordando «la continuación de las actuaciones y acomodar las mismas a los trámites previstos para el procedimiento penal abreviado». Esta decisión fue recurrida por las defensas de Ábalos y Koldo García, aunque ninguno de ellos planteó en su recurso la procedencia del juicio por Jurado.
Ambos recursos fueron desestimados por la Sala de Apelaciones el 10 de diciembre mediante un auto que, según subraya el instructor, ha quedado firme. «Contra la decisión de la Sala, firme, no cabe interponer recurso alguno», advierte la providencia.
El 11 de diciembre se dictó el auto de apertura de juicio oral, señalando el órgano competente para el enjuiciamiento. Este pronunciamiento tampoco admite recurso alguno, según recuerda el magistrado.
¿Por qué no habrá jurado?
Más allá de las cuestiones procesales, el instructor ha entrado a valorar el fondo de la petición. Ha explicado que la Ley del Jurado excluye expresamente su aplicación «cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional».
Esta exclusión no obedece, según argumenta, a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar ese procedimiento. La razón es «la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos», lo que llevó al legislador a considerar «improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado».
En este caso, los delitos investigados son competencia de la Audiencia Nacional. Sólo por el aforamiento de Ábalos corresponde al Supremo la instrucción y enjuiciamiento. Como reconoce la propia defensa en su escrito: «el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento».
El magistrado ha planteado que sería una «irresoluble paradoja» que Ábalos y los demás investigados en la causa especial fueran enjuiciados por un Tribunal del Jurado cuando los demás investigados en el procedimiento que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 no pueden serlo «por expresa prohibición legal».
Sin margen para recurrir
El juez Puente ha dejado claro que la parte podrá «reproducir su petición ante el órgano competente para el enjuiciamiento, como cuestión previa». Sin embargo, «en el marco de la instrucción, ya concluida, no es dable en este momento revisar las decisiones adoptadas en firme».
Por esta razón, tampoco resulta posible interponer recurso contra esta providencia. El instructor advierte que admitirlo supondría «propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito, consistente en la pura y simple reiteración de aspectos» ya resueltos de forma definitiva.
La causa especial investiga presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos públicos durante la pandemia. El caso, conocido como caso Koldo por el nombre del que fuera asesor del ex ministro, ha salpicado a Ábalos, quien fue expulsado del PSOE y del grupo parlamentario socialista.
La investigación se inició en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional pero derivó en esta causa especial ante el Supremo por el aforamiento de Ábalos como diputado en el momento de los hechos investigados. Actualmente está suspendido como parlamentario de la Cámara Baja.
Esta nueva decisión judicial cierra, al menos por ahora, cualquier posibilidad de que este caso termine dirimido por un jurado popular. La pelota queda en el tejado del tribunal que finalmente juzgue al ex ministro en los próximos meses, donde las defensas podrán volver a plantear su petición como cuestión previa, aunque las perspectivas de éxito parecen, cuanto menos, exiguas.