Tribunal Supremo

Ábalos reclama que sea un jurado popular el que le juzgue en el Supremo

Alega que tres de los cinco delitos imputados exigen este procedimiento

Ábalos, José Luis Ábalos, PSOE, Pedro Sánchez, Gobierno
José Luis Ábalos. (EP)

La defensa de José Luis Ábalos ha presentado este lunes un escrito ante el Tribunal Supremo en el que solicita que el caso Koldo se tramite mediante el procedimiento de tribunal de jurado, es decir, que un grupo de ciudadanos elegidos al azar juzguen los hechos investigados. La defensa del ex ministro sostiene que la naturaleza de los delitos imputados —cohecho, tráfico de influencias y malversación— exige este tipo de enjuiciamiento conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

El escrito, que adelanta OKDIARIO, argumenta que «tres de los delitos arriba mentados (cohecho, tráfico de influencias y malversación) son propios del enjuiciamiento por Tribunal de Jurado». La defensa, dirigida letrada por Carlos Bautista, fundamenta su petición en que el grueso de las imputaciones están dentro del ámbito de competencia del jurado popular. Ocurre lo mismo que en el caso de Begoña Gómez.

Según el escrito de acusación del fiscal y de la acusación popular –que piden 24 y 30 años de prisión respectivamente–, los hechos investigados serían constitutivos de cinco delitos. Además de los tres mencionados, se incluyen organización criminal y uso de información privilegiada. Esta calificación quedó recogida en el auto de procedimiento abreviado de fecha 3 de noviembre de 2025.

La estrategia procesal de la defensa se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Este precepto establece que los delitos principales son los de competencia del jurado, que arrastran a los demás. «Nunca al contrario», subraya el escrito.

El documento cita los Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de enero y febrero de 2010. Según estos acuerdos, «la competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado».

La defensa argumenta que la presunta organización criminal se habría desarrollado precisamente para la comisión de delitos competencia del Tribunal de Jurado. Por tanto, la competencia para el enjuiciamiento del delito de organización criminal quedaría absorbida.

En cuanto al delito de información privilegiada, el escrito sostiene que «está tan imbricado en el relato de hechos de las acusaciones con los delitos competencia del tribunal de jurado, que se quebraría la continencia de la causa de enjuiciarse por separado».

Aforamiento y jurado

El núcleo del planteamiento está en la compatibilidad entre el aforamiento y el procedimiento de jurado. Como diputado en el momento de los hechos investigados, Ábalos es aforado ante el Tribunal Supremo. La defensa sostiene que esto no impide el juicio con jurado.

«El aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento», afirma el escrito. La Ley 5/1995 establece que «el Tribunal del Jurado se constituirá en el ámbito de la Audiencia Provincial o, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado».

Esta mención expresa a los Tribunales de aforados, según la defensa, «disipa cualquier duda sobre la voluntad del legislador de que el procedimiento del Jurado sea aplicable en estas sedes». El Supremo no perdería su competencia por el hecho de que el juicio se celebre con Jurado. «Simplemente, la Sala se constituye de una forma especial (un Magistrado-Presidente y nueve jurados)», argumenta el escrito.

Uno de los pocos casos de aforados juzgados por jurado ha sido Francisco Camps en Valencia, región de la que también procede Ábalos. El político popular fue absuelto.

La defensa invoca ese precedente. En 2009, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana enjuició al entonces presidente autonómico Camps mediante procedimiento de jurado. El instructor acordó el 29 de mayo «la continuación de la tramitación del procedimiento con el mismo objeto, por los trámites del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito del TSJ de la Comunidad Valenciana».

Derecho fundamental vulnerado

El escrito advierte sobre las consecuencias de no seguir el procedimiento de jurado cuando la ley lo exige. Cita una sentencia del Supremo de 2009, que advierte que «la alteración injustificada de la competencia del Tribunal del Jurado a favor de la Audiencia Provincial vulnera ese derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley».

«No se puede celebrar un juicio por el Procedimiento Abreviado o Sumario si la ley exige un Jurado, ya que se vulneraría el derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley», sostiene la defensa.

La jurisprudencia citada enfatiza que «el legislador quiere que al inicio de juicio oral cualquier controversia sobre determinación de la competencia haya quedado definitivamente zanjada».

La Sala Segunda del Tribunal Supremo deberá pronunciarse ahora sobre esta petición, cuya resolución podría marcar un precedente en causas de aforados donde concurran delitos competencia del jurado popular. La decisión judicial determinará si España asiste a un juicio con jurado en el Supremo, algo inédito en democracia salvo el precedente valenciano, o si la causa continúa por los cauces del procedimiento abreviado ya iniciado.

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