La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: el presidente de tu comunidad puede cobrar por su puesto
El presidente de la comunidad puede cobrar por sus funciones si los vecinos lo aprueban
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En cualquier comunidad de propietarios, La Ley de Propiedad Horizontal resulta básica si tenemos en cuenta que es la ley que rige las normativas que se aplican en todo lo relacionado con la gestión de las comunidades. De este modo, y gracias a ella se pueden establecer los derechos y obligaciones que tienen los propietarios. Pero además, parece que regula también algo que muchos desconocían hasta la fecha y que tiene que ver con el hecho de que la persona encargada de ser presidente de la comunidad cobre un sueldo por ello. Es algo que no suele ser la costumbre, pero lo cierto es que existe la posibilidad y en el caso de que se solicite será algo que se deba debatir en la junta de vecinos.
Y es que ser presidente de una comunidad de vecinos no es un cargo menor, dentro de la dinámica de la propia comunidad, ya que tal y como recoge la LPH es la figura que garantiza que el edificio de propietarios tenga una buena gestión y que pueda existir una buena convivencia. Entre sus obligaciones está convocar las juntas, así como presidirlas, presentar y organizar todo lo que decidan los propietarios, tener en cuenta el presupuesto del que se dispone para cualquier asunto que afecte a la comunidad y asegurarse de que todo lo acordado se cumple, así como del buen funcionamiento de los servicios siempre teniendo en cuenta la normativa vigente. Y no sólo eso, también es el representante legal frente a terceros, así que puede darse el caso de que alguien a quien le haya tocado ser presidente pida al resto de propietarios que se le asigne una remuneración por ello y lo cierto, es que el resto de vecinos no se pueden negar de buenas a primeras. Pero ¿qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto?.
¿El presidente de tu comunidad puede cobrar por su puesto?
A todas estas funciones se suman otras que, en la práctica, convierten la presidencia de la comunidad en un cargo con bastante responsabilidad. El presidente suele ser quien tiene que intervenir cuando aparecen conflictos entre vecinos o cuando surge un problema que afecta al edificio. También le toca coordinarse con el administrador de fincas cuando lo hay, hablar con proveedores o seguir de cerca cuestiones como obras, reparaciones o mantenimiento de las zonas comunes. Y en muchos casos, además debe vigilar que lo que se aprueba en junta se cumpla realmente y que los trabajos se realicen dentro del presupuesto acordado. Por eso, aunque en la mayoría de comunidades el cargo va rotando entre propietarios, no siempre es una tarea sencilla ni rápida.
De ahí que algunos vecinos, cuando les corresponde asumir la presidencia, se planteen si debería existir algún tipo de compensación por el tiempo que exige el puesto. Aquí es donde entra la Ley de Propiedad Horizontal, la cuál establece que el cargo de presidente es obligatorio cuando un propietario es designado, salvo que exista un motivo justificado para no aceptarlo. Ahora bien, la normativa tampoco dice que tenga que ser un cargo necesariamente gratuito.
En la práctica esto significa que el presidente podría cobrar por su trabajo, pero sólo si la comunidad lo decide. De este modo y para que exista una remuneración, la propuesta debe debatirse en una junta de propietarios y aprobarse mediante votación, igual que ocurre con cualquier otro gasto del edificio. Sólo así puede incluirse en las cuentas de la comunidad.
Un caso que reabrió el debate entre vecinos
El debate sobre si un presidente de comunidad puede cobrar por su trabajo no es solo una discusión teórica. En 2024 un caso ocurrido en una urbanización de la provincia de Málaga volvió a poner el tema sobre la mesa entre muchos propietarios. En aquella comunidad, los vecinos aprobaron en junta asignar un sueldo al presidente que alcanzaba los 8.500 euros al mes en 12 pagas, lo que supone más de 100.000 euros anuales. La decisión se adoptó mediante votación y, desde el punto de vista legal, el acuerdo era válido porque la remuneración quedó incorporada como un gasto más dentro del presupuesto comunitario.
Aun así, la cifra no tardó en provocar críticas dentro de la propia urbanización. Algunos propietarios consideraban que la cantidad aprobada era demasiado elevada para un cargo que tradicionalmente se ejerce de forma temporal y sin remuneración.
Las compensaciones más habituales en las comunidades
Aunque la ley permite que el presidente reciba una remuneración si así lo aprueban los vecinos, en la mayoría de comunidades de propietarios el cargo sigue siendo gratuito. Lo habitual es que se mantenga el sistema de rotación entre propietarios y que cada vecino asuma la presidencia durante un periodo determinado. Eso no quita que en algunos edificios, en lugar de establecer un sueldo, se opta por fórmulas más moderadas para reconocer el tiempo que dedica el presidente a la gestión de la comunidad. Por ejemplo, puede acordarse una reducción o incluso la exención temporal de la cuota comunitaria mientras dura el mandato.
También es frecuente que se reembolsen determinados gastos que el presidente haya tenido que asumir en el ejercicio de sus funciones, como desplazamientos, llamadas o gestiones administrativas relacionadas con la comunidad. Estas compensaciones deben quedar reflejadas en las cuentas y contar con la aprobación de la junta de propietarios.
En cualquier caso, la clave siempre está en el acuerdo entre vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal permite establecer este tipo de compensaciones, pero exige que cualquier decisión se adopte de forma transparente y con el respaldo de la comunidad. De lo contrario, el cargo de presidente seguirá siendo, como ha sido tradicionalmente, una responsabilidad que los propietarios asumen de manera obligatoria y sin remuneración.