El INSS va a quitar el IMV a todos los que no presenten este papel antes del 30 de junio y va a pedir que devuelvas todo lo cobrado hasta ahora
Toma nota de la documentación que debes presentar
Giro oficial en el IMV en España y la Seguridad Social lo confirma: no hay marcha atrás

Todos los que no presenten este papel antes del 30 de junio pueden perder el IMS, no INSS no dudará hasta de pedir que devuelvas todo lo cobrado hasta ahora. Es hora de saber qué pasará a todos aquellos que no presenten este elemento que tiene una función muy concreta sobre el Ingreso Mínimo Vital que ayuda a muchas personas a llegar a final de mes.
En estos tiempos que corren llegar a final de mes es cada vez más complicado. Sobre todo, si tenemos en cuenta que estaremos pagando una gran suma de dinero por algo que puede acabar siendo especialmente preocupante. Es hora de saber qué es lo que puede pasar en estos días en los que realmente cada euro cuenta. En especial cuando estamos ante unas ayudas del gobierno que están condicionados por unos elementos que pueden acabar generando más de una sorpresa del todo inesperada. Un INSS que puede darnos más de una alegría o decepción, dependiendo de cómo se mire en estos días que tenemos por delante.
Va a pedir que devuelvas todo lo cobrado hasta ahora
Los expedientes del INSS no siempre se revisan al momento, deben pasar por un proceso que implica que la persona responsable no dude en darnos una serie de elementos que son claves para cobrar determinadas ayudas. Hay unas condiciones que debemos tener en cuenta y que quizás hasta el momento, nadie hubiera imaginado.
En estos días en los que vamos a necesitar una ayuda que puede ser un básico para todas las casas, nada mejor para conseguirlo que con la ayuda de una serie de elementos esenciales. Es momento de apostar claramente por una situación que implica una determinada documentación.
Estas ayudas como el Ingreso Mínimo Vital suelen condicionarse a unos ingresos que deben cubrirse con un dinero extra que la Seguridad Social es capaz de ofrecernos mientras la persona no pueda trabajar o llegar a esos mínimos.
En especial cuando hay personas al cargo este dinero puede acabar convirtiéndose en algo esencial. Sobre todo, si tenemos en mente una cantidad de euros que se deben justificar para poder cobrar o que incluso acabarán suponiendo la antesala de algo más.
Antes del 30 de junio debes presentar esta documentación al INSS
El INSS suele actuar de urgencia ante una persona vulnerable y después aporta este dinero que puede convertirse en un básico para unos días en los que cada elemento cuenta. Es hora de conocer lo que puede pasar si dejas pasar este documento que es imprescindible que esté en tu poder.
Tal y como nos explica la Agencia Tributaria: «Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración. Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso. En l la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero. El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo».
Este IMV se presenta en la web del INSS: «El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones».
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