La ley Montero reduce 2 años de cárcel a un hombre que penetró a la hija de 13 de su amante mientras dormía
El Supremo aplica la Ley Montero por ser más favorable al reo, un violador de Fuenlabrada (Madrid)
El Tribunal Supremo ha rebajado a seis años de prisión la condena impuesta a un hombre declarado culpable de abusar sexualmente con penetración de una niña de 13 años en Fuenlabrada (Madrid) en mayo de 2017. La sangría de reducciones de pena por la ley Montero no cesa y las autoridades judiciales y fiscales no quieren dar estadísticas oficiales y completas al respecto.
Tal como adelanta OKDIARIO, la Sala de lo Penal este 22 de enero ha aplicado la legislación penal más favorable al condenado para reducir la pena mínima de ocho a seis años, sin que ello implique en ningún momento cuestionar su responsabilidad criminal, que ha quedado plenamente confirmada.
Los hechos probados sitúan el abuso en la primera quincena de mayo de 2017. El acusado, que mantenía una relación sentimental esporádica con la madre de la menor, aprovechó que la mujer había bajado al trastero del edificio a recoger unos enseres para acceder a la habitación de la niña, meterse en su cama, bajarle el pijama y penetrarla vaginalmente.
La víctima tenía 13 años en el momento de los hechos y no reveló el abuso a nadie hasta tiempo después, cuando su deterioro psicológico llevó a su amiga a ponerlo en conocimiento de la psicóloga orientadora del colegio.
El caso ha recorrido todas las instancias judiciales. El Juzgado de Instrucción número 4 de Fuenlabrada instruyó la causa, y la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado, en noviembre de 2022, a ocho años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de apelación en abril de 2023. Finalmente, el condenado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
La defensa articuló cuatro motivos de recurso. Los tres primeros cuestionaban la valoración de las pruebas y denunciaban vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando que el testimonio de la víctima —única prueba de cargo— no reunía los requisitos para sustentar una condena. El cuarto, de carácter subsidiario, solicitaba la aplicación de la ley penal más favorable.
La Sala rechazó de plano los tres primeros motivos. En su resolución, el magistrado ponente, Andrés Palomo, subraya que el testimonio de la víctima «reúne intensidad probatoria de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado», y que la sentencia de apelación «valoró suficientemente la prueba».
La defensa había sostenido que las omisiones de detalle en el relato de la menor —no recordar la hora exacta, si el agresor usó preservativo o la posición exacta de su cuerpo— impedían una condena.
Sin embargo, el Supremo responde que esas lagunas son «perfectamente explicables por razones de edad y tiempo transcurrido», y que la declaración de la joven resultó, en conjunto, «verosímil, lógico en sí misma, no contrario a las reglas de la común experiencia».
La sentencia recoge que la víctima «se expresó con claridad, con un sesgo de emoción contenida muy acusado», que pudo enmarcar los hechos en mayo de 2017 porque estaba en tercero de la ESO y era poco antes de su cumpleaños, y que «recordaba muy bien los olores, las sensaciones y cómo la penetró».
El Supremo considera que esa forma de narrar los hechos, propia de quien ha vivido un trauma y aún no ha logrado la desensibilización emocional necesaria, es enteramente compatible con la veracidad del relato.
Praxis probatoria
La Sala aprovecha la resolución para matizar el uso del llamado «triple test» —los criterios de verosimilitud, ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación— que los tribunales aplican habitualmente para valorar el testimonio único de una víctima de delitos sexuales.
El fallo también aborda un vicio procesal denunciado por la defensa: la llamada «casacionalización» de la apelación, esto es, que el TSJ de Madrid se habría limitado a reproducir la sentencia de instancia sin efectuar una revisión autónoma de la prueba. El Supremo reconoce que ese déficit —cuando se produce— obliga a flexibilizar el control casacional, asumiendo una función revisora más intensa. Sin embargo, tras examinar el cuadro probatorio de forma directa, concluye que la condena se sustenta con solidez.
Nuevo «mínimo»
El Supremo estima que, dado que la Audiencia Provincial ya motivó la imposición de la pena en su umbral mínimo «atendiendo a la ausencia de antecedentes penales del acusado y al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos», procede ahora fijar también el nuevo mínimo: seis años de prisión.
No obstante, el Supremo advierte que la aplicación de la norma más favorable debe ser «total y no fragmentaria», lo que conlleva ajustar también las penas accesorias. Se mantiene la inhabilitación especial para actividades con contacto con menores —once años en total—, la libertad vigilada de cinco años y las prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima.
En cuanto a la privación de la patria potestad que la nueva norma contempla, el Tribunal ha optado por no imponerla de forma absoluta mientras se desconocen las circunstancias familiares del condenado, y ha remitido al tribunal de instancia la concreción del alcance de esa inhabilitación especial, «previa audiencia a las partes, a la luz de los intereses en juego y el principio del superior interés de los menores».
La sentencia corregida con la ley impulsada por la ex ministra de Podemos es firme e irrecurrible. La víctima, que tendrá hoy unos 21 años, ha visto reconocido su derecho a una indemnización de 10.000 euros con los intereses legales correspondientes.