Tribunales

El juez Peinado manda a Begoña Gómez al banquillo para un juicio con jurado popular

El magistrado ha citado este sábado a la mujer de Sánchez para informar de que el caso pasa a juicio con jurado

También están citados el delegado del Gobierno en Madrid y la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez

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El magistrado Juan Carlos Peinado ha decidido transformar el caso que investiga a Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, en un procedimiento para juicio ante Tribunal del Jurado. La resolución, fechada este lunes 23 de septiembre de 2025, incluye también a Cristina Álvarez, asistente de Gómez, y Francisco Martín, delegado del Gobierno en Madrid, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos.

El auto del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, consultado por OKDIARIO, cita a los investigados para «el próximo día 27 de septiembre de 2025, a las 18:00 horas». Las tres personas deberán comparecer personalmente a través de la Unidad Orgánica de Policía Judicial adscrita a estos Juzgados. Ahí se les informará de todas las novedades procesales.

La transformación del procedimiento se produce tras la declaración del pasado 10 de septiembre, en la que ninguna de las dos investigadas principales contestó a las preguntas del juez y las acusaciones. Begoña Gómez «se limitó, haciendo uso de su Derecho Constitucional a no declarar, a contestar exclusivamente a las preguntas que le fueron formuladas por su letrado», mientras que Cristina Álvarez «igualmente acogiéndose al mismo Derecho Constitucional, no prestó declaración».

El magistrado fundamenta su decisión en que «se puede colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos». Considera que «pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos», lo que justifica el paso al siguiente estadio procesal.

La resolución, que ha adelantado eldiario.es, recuerda que la Audiencia Provincial dijo que la investigación debe centrarse en «si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo» mediante «la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares». Precisamente OKDIARIO publicó en primicia en 2020 que a Begoña Gómez le daban una cátedra universitaria a pesar de no tener titulación universitaria homologada.

El tribunal superior destacó que las funciones de Álvarez como asistente consistían en «la gestión de la agenda, del correo, de dar soporte de seguridad y protocolo». Sin embargo, se ha constatado «un email dirigido a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del máster, lo que parece excede claramente sus funciones».

La Audiencia Provincial también mencionó «la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada». Esta conexión podría suponer «una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la administración».

El vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio, había declarado previamente que tenía «muchos correos con Begoña Gómez y su asistente». Según su testimonio, Cristina Álvarez «era la persona de confianza ya que siempre le acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos».

Los correos electrónicos aportados por Doadrio fueron recibidos en la Secretaría del Juzgado el pasado 16 de septiembre de 2025, convirtiéndose en una pieza clave para la transformación del procedimiento.

Tribunal ciudadano

El caso se tramitará ahora bajo la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, que establece la competencia de esta institución para «el enjuiciamiento de los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos». La malversación de caudales públicos está expresamente incluida en los artículos 432 a 434 del Código Penal como competencia del jurado popular.

La decisión judicial sobre el caso de la esposa de Sánchez subraya que la «delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva» y que las diligencias previas «tienen por objeto la práctica de los actos de investigación indispensables para determinar la naturaleza del hecho y la identidad de las personas responsables».

El auto judicial advierte que contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación en un plazo de tres días, o recurso de apelación directo en cinco días. La defensa de los investigados a buen seguro impugnarán esta decisión antes de que el procedimiento avance definitivamente hacia el juicio oral. No obstante, el juez da este primer paso en previsión de enviar el caso a juicio al transformar el expediente, precisamente, a procedimiento de juicio con jurado.

«Teniendo en consideración, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/1995 de 22 de mayo, procede trasformar las presentes diligencias y la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se acomodará a las disposiciones de la referida Ley Orgánica», expone el instructor.

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