Absuelto de violar a una mujer que dice que se equivocó y se acostó con un hombre pensando que era otro
El TSJA ve "dudas razonables" sobre la veracidad de la denuncia
La Fiscalía y la acusación particular pedían diez años de cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de violar a una joven en Córdoba en 2019 ya que la denuncia ofrece «dudas razonables sobre la veracidad de los hechos». La mujer alegó que se acostó con él por equivocación: recibió una llamada telefónica del acusado, hablaron durante 15 minutos y concertaron una cita en la que mantuvieron relaciones y le practicó sexo oral, pero luego lo denunció por agresión sexual. Pensaba que había quedado con otra persona, un hombre argentino. El tribunal presume que la mujer debía de haber percibido en la llamada telefónica, que duró un tiempo significativo, que su interlocutor no tenía el acento propio de ese país, además de otra serie de argumentos que desmontan su versión. La Fiscalía y la acusación particular pedían una pena de diez años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual y un delito leve de lesiones.
La sentencia del TSJA desestima así el recurso de apelación interpuesto por la representación de la joven contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que absolvió al procesado. El Alto Tribunal, como ya hiciera la Audiencia en la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2022, entiende que existe «una duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados» por la mujer, «no quedando convencido de la existencia de una agresión sexual sufrida mediante el empleo de fuerza e intimidación por parte del acusado», por lo que aplica el principio in dubio pro reo.
Hechos probados
En los hechos probados que recoge la sentencia de la Audiencia, y que el TSJA valida, se relata que «sobre las 4:30 horas de la madrugada del 3 de mayo de 2019 el acusado llamó por teléfono a la joven con la que, desde meses atrás, venía manteniendo contactos por redes sociales y por Whatsapp». Fruto de esa llamada y de otra que efectuó la joven inmediatamente después, sosteniendo una conversación por espacio de 15 minutos, «acordaron verse en la explanada de la estación de autobuses de Córdoba, donde coincidieron aproximadamente alrededor de la 5:00 horas».
«Una vez allí -continúa el relato de hechos probados-, mientras se besaban y tocaban, se desplazaron caminado algunos metros hasta una pista de pádel o explanada de deportes donde realizaron el acto sexual con penetración vaginal, no sin antes practicarle la joven una felación» al hombre, y «no consta que tales actos se realizaran contra la voluntad» de la mujer, por lo que la Audiencia absolvió al acusado del delito de agresión sexual.
El acento argentino
A juicio del TSJA, «tales conclusiones no son enturbiadas por la alegaciones postuladas» por la mujer, que dijo no haber advertido que el teléfono desde el que recibió la llamada correspondía al luego acusado, «y que lo confundió con el perteneciente a un súbdito argentino identificado como Bruno». Durante los 15 minutos que duró la conversación, según la denunciante, pensó que estaba hablando con el tal Bruno, y «por tal razón acudió al encuentro propuesto» en la estación de autobuses.
Allí, según el relato de la joven, sufrió a manos del acusado «agarrones enérgicos del cuello» hasta «sentirse ahogada». Alega también que «está justificada su demora en la formulación de la denuncia y que la ausencia» de citación a Bruno «obedece a que no fue interrogado en fase instructora y ninguna parte consideró necesaria su declaración».
Para el TSJA, estas son «discrepancias y alegaciones huérfanas de cualquier acreditación susceptible de privar de racionalidad o de sustento fundamentado a los argumentos expuestos en la valoración de la prueba por la sentencia recurrida» y, «en suma, la motivación valorativa desarrollada en la sentencia recurrida es racional y fundamentada, al colegir la existencia de una duda razonable» sobre la veracidad de los hechos denunciados.
Así, ante la existencia de «dos teléfonos móviles diferentes y pertenecientes a distintos usuarios», uno español, el acusado, y otro argentino, con el que la joven alega que creía haber hablado y fijado la cita, el TSJA argumenta que «las peculiaridades que caracterizan el acento de los oriundos de Mar del Plata hacen difícil confundirlo durante 15 minutos con el castellano patrio».
A ello se une «la ausencia de vestigio alguno de los enérgicos apretones sufridos sobre su cuello», así como «la relativa demora en denunciar hechos tan luctuosos» o el «salir precipitadamente de la casa de su amiga, sin participárselo, de lo que se deduce que quería acudir sola a la cita». Todo ello, añade el tribunal, sin olvidar que «la residencia del denominado Bruno, cuya declaración en la causa por lo demás hubiese sido susceptible de cierta relevancia, se encontraba más cerca del domicilio de la amiga» de la joven, donde pernoctó aquella noche, «que de la estación de autobuses».
Igualmente, según concluye el TSJA, «podría adicionarse la ausencia de alegación de signo alguno por parte de la acusación particular a la felación, fijada como hecho probado en la sentencia» de la Audiencia, razones todas ellas por las que no se aprecian «elementos que se correspondan con los casos extremos previstos» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «de manera que el recurso debe ser desestimado», confirmándose así la absolución del acusado.
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