Ministerio de Igualdad

El Supremo condena a Igualdad por el despido improcedente de una mujer con Irene Montero de ministra

El Alto Tribunal desestima un recurso de casación e impone el pago de las costas al Gobierno

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El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Igualdad y a la Abogacía del Estado a pagar las costas del procedimiento abierto por recurrir la sentencia que obligaba a readmitir a una trabajadora del Instituto de las Mujeres en la etapa de Irene Montero (Podemos) como ministra. Tal como publica OKDIARIO, la Sala de lo Social del Alto Tribunal tumba el recurso de casación presentado, confirma la sentencia que publicó este periódico en enero de 2024 e impone el pago de los gastos judiciales producidos, incluidos los honorarios de la otra parte.

El equipo de Irene Montero en noviembre de 2022 decidió poner fin a la relación laboral con la trabajadora afectada. Venía trabajando en el citado departamento ministerial desde noviembre de 2017 «a través de contrato de colaboración social, que fue objeto de varias prórrogas, la última de las cuales se concertó del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022». Desempeñaba tareas de tramitación de contratos menores, gestión y tramitación de facturación electrónica de contratos centralizados ajenos. En lugar de apostar por la estabilidad laboral, Igualdad –entonces controlado por un partido político que dice trabajar a ultranza en defensa de los trabajadores– decidió dejarla en la calle.

La sentencia ahora impugnada –de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de diciembre de 2023– estimó el recurso de la trabajadora y concluyó que Irene Montero y su dirección había ejecutado un «despido improcedente». Igualdad se agarraba a un decreto ley de 2014, aprobado por Mariano Rajoy (PP). El Supremo aclara que «para los contratados después de diciembre de 2013 la realización de trabajos de colaboración social no implica existencia de relación laboral siempre que se den los requisitos legalmente establecidos, esto es, la identificación de la obra o servicio a prestar y la fijación de la duración total del contrato. En el caso analizado la obra indicada en el contrato no tenía sustantividad propia, la contratación se prolongó durante 5 años, lo que descarta su carácter temporal y las funciones realizadas se correspondían con la actividad normal y permanente del empleador, el Instituto de las Mujeres».

La Administración recurrió al Supremo pidiendo unificar doctrina alegando que «la relación no es laboral». Se invocaba una sentencia del Supremo de mayo de 2011 en relación a un caso supuestamente similar de auxiliar administrativo en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Sin embargo, el Alto Tribunal, en una sentencia donde ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, no ve contradicciones entre ese fallo judicial y el del TSJM relativo al ministerio de Irene Montero.

Por tanto, el Supremo «declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Igualdad contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de diciembre de 2023 seguido contra el Ministerio de Igualdad, sobre despido». Contra la decisión no cabe recurso alguno.

Segunda condena

Se trata de la segunda condena por las decisiones de la etapa de Irene Montero al frente de la cartera de Igualdad por este asunto, ambas a instancias del abogado Luis Virgilio de la Fuente García. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya condenó a Igualdad por el despido improcedente de esa trabajadora tras una primera sentencia contraria a los intereses de la empleada. La Sección Primera del TSJM ordenó al Gobierno a readmitirla en un plazo de cinco días y abonar los salarios no percibidos, o bien indemnizarla con 9.000 euros.

La trabajadora presentó una demanda por despido improcedente, y el Ministerio de Igualdad, en lugar de aplicar el discurso de defensa de los derechos laborales que promueve Podemos, optó por litigar en los tribunales. El Juzgado de lo Social número 47 de Madrid falló inicialmente a favor del Ministerio, pero tras recurrir, el TSJ de Madrid le dio la razón a la trabajadora.

Los hechos probados indican que en 2017 la trabajadora fue seleccionada para prestar servicios en el Instituto de las Mujeres en apoyo a la gestión económico-presupuestaria del organismo, con un contrato de colaboración social de un año de duración, que fue renovado anualmente hasta 2021. Sin embargo, el 31 de octubre de 2022, el Instituto le comunicó la finalización de su contrato, lo que llevó a la demandante a solicitar la nulidad del despido o una indemnización.

El juez Emilio Palomo, ponente de la sentencia, señaló en diciembre que la relación laboral entre la trabajadora y el Instituto era de carácter permanente, y que la Administración utilizó fraudulentamente la figura de colaboración social para cubrir una necesidad estructural del organismo. El fallo destacó que las funciones desempeñadas por la trabajadora eran permanentes y normales, y no temporales ni específicas, lo que contraviene los requisitos de los contratos de colaboración social. Por tanto, la relación laboral debe calificarse como tal, y el despido se considera improcedente.

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