Condenado el Ministerio de Igualdad de Irene Montero por el despido improcedente de una trabajadora
El TSJ de Madrid estima una demanda de despido improcedente en el Instituto de las Mujeres
Como adelanta OKDIARIO, el Ministerio debe readmitir a la empleada o indemnizarla
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Ministerio de Igualdad por despedir de forma improcedente a una trabajadora en la etapa de Irene Montero. Tal como señala la sentencia que adelanta OKDIARIO, los jueces han estimado un recurso de la ex empleada del Instituto de las Mujeres –organismo dependiente de Igualdad– y condena al Gobierno a readmitir en 5 días a esa asalariada, además de pagar los salarios no percibidos, o bien a pagarle una indemnización de 9.000 euros.
La afectada presentó una demanda de despido improcedente. El Ministerio de Igualdad, lejos de aplicar el discurso de Podemos de favorecer a los trabajadores, optó por ir juicio. El Juzgado de lo Social número 47 de Madrid resolvió inicialmente a favor del equipo de Irene Montero. No obstante, la ex trabajadora volvió a recurrir y el TSJ de Madrid le ha dado la razón.
Los hechos probados recogen que en 2017 la trabajadora fue seleccionada por la Oficina de Empleo para la prestación de servicios en el Instituto de las Mujeres para «el apoyo para los procedimientos administrativos de la gestión económico-presupuestaria del Instituto» con una duración de 12 meses. Ese servicio fue prorrogado por períodos de 12 meses en 2018, 2019, 2020 y 2021.
La Administración comunicó a la trabajadora que no se trataba de una relación contractual. Estaba dentro de un régimen de colaboración social y el organismo empleador se comprometía a abonar a la empleada la diferencia entre lo que perciba como subsidio por desempleo y el mínimo para obtener una prestación contributiva. Las tareas a desarrollar en esos contratos anuales consistían en la tramitación de contratos menores y facturas electrónicas, entre otros asuntos.
Al final, el 31 de octubre de 2022 el organismo empleador, el Instituto de las Mujeres comunicó a la trabajadora la finalización del contrato de colaboración social. Es entonces cuando la demandante pide declarar el despido como improcedente y la readmisión en su puesto de trabajo con la remuneración correspondiente a su categoría profesional o bien el pago de una indemnización.
Entonces, Igualdad se negó a readmitir a la trabajadora y el Juzgado le dio la razón. Se desestimó la demanda de la trabajadora. Sin embargo, tras un nuevo recurso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí ha declarado el despido improcedente. El juez Emilio Palomo ha ejercido de magistrado ponente de entre cuatro miembros del tribunal.
La sentencia subraya que, en origen, el Juzgado de lo Social 47 de Madrid desestimó la pretensión asegurando que la modalidad de colaboración social no está sujeta a la legislación laboral según doctrina del Supremo. El juez argumentaba que habiéndose extinguido la relación según la normativa aplicable, no se podía apreciar la existencia del despido denunciado.
Sin embargo, en el recurso ante el TSJ de Madrid la demandante alega varios artículos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Defendía que su trabajo se correspondía con una actividad normal y permanente de la Administración demandada, sin que exista ningún hecho determinante de temporalidad.
Posición de la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado, con el visto bueno del equipo de Irene Montero, se oponía al recurso planteado con el argumento de que la doctrina invocada se había rectificado posteriormente. Sin embargo, la nueva sentencia descarta ese extremo.
Además, el TSJ de Madrid recalca que recae sobre la entidad contratante la obligación de identificar el trabajo o servicio de utilidad social que va a realizar el desempleado y su exacta localización, así como la de fijar la duración prevista del total del trabajo.
Recuerdan que el Supremo sentenció que cuando la Administración utiliza esa figura social para que el desempleado desarrolle tareas de carácter normal y permanente y no exista causa válida de temporalidad, el contrato se entenderá celebrado en fraude de ley. En esos casos «nos encontraremos ante un contrato de naturaleza laboral, no temporal», aclaró el Alto Tribunal. Además, esa doctrina, lejos de ser corregida, fue expresamente asumida como válida en una sentencia de 2020.
«No fue una colaboración social»
El fallo judicial considera «fundados» los reproches del abogado de la mujer despedida. En primer lugar, aceptan que la descripción del servicio para los que se contrató a la afectada evidencia que el contrato «no tenía por objeto la realización de una obra o servicio con sustantividad propia, sino la prestación de servicios genéricos para satisfacer las necesidades habituales y permanentes del Instituto».
En segundo lugar, la empleada «desarrolló su actividad a lo largo de cinco años consecutivos, de lo que se desprende que no tenía carácter temporal». Además, en tercer lugar, las funciones desempeñadas consistieron en la tramitación de contratos y tramitación, «cometidos de carácter normal y permanente en el Instituto de las Mujeres». Esto «evidencia que la contratación no cumplió los requisitos exigidos para los trabajos de colaboración social».
Por tanto, «la relación que unió a las partes debe ser calificada de laboral de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y el Código Civil y el cese por fin de los trabajos de colaboración social ha de ser considerado como un despido improcedente».
En virtud del Estatuto de los Trabajadores, «en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, debe optar entre readmitir a la trabajadora, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir desde su cese hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o indemnizarle con la cantidad de 9.053 euros». La trabajadora disfrutaba de un salario anual de 20.027 euros tras una jornada a tiempo completo.