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Esto es lo que debes hacer si te encuentras a un perro en la calle: lo dice la ley y es muy clara

Perro en la calle
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

¿Sabes cómo actuar si te encuentras un perro en la calle? Aunque desde el 2008 se observa un descenso en el número de perros y gatos recogidos por las entidades protectoras en España, en 2023, 286.682 animales de compañía fueron abandonados (170.712 perros y 115.970 gatos), según datos ofrecidos por la Fundación Affinity. «El 28% de perros y el 7% de gatos abandonados son de raza, mientras que el resto son mestizos. Por otro lado, la mayoría de perros que llegan a un refugio son de edad adulta (61.5%), mientras que la mayoría de gatos recogidos son cachorros (46%)».

En este contexto, resulta de especial interés saber qué es lo que puedes y lo que no puedes hacer cuando encuentras un perro perdido o abandonado en la calle. Aunque la legislación varía según la comunidad autónoma, el Código Civil considera a día de hoy que los animales son bienes muebles especiales. Por lo tanto, excepto si se demuestra lo contrario, siguen teniendo dueño y, si no sigues el procedimiento adecuado, podrías enfrentarte a problemas legales muy graves.

¿Qué hacer si te encuentras un perro en la calle?

Lo primero es avisar a la Policía Local para que recogan al animal y lo lleven a un centro de protección animal. El artículo 22 de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales es muy claro al respecto: «Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día».

Una vez en el centro de protección animal, comprobarán si tiene microchip. El artículo 51 de la Ley 7/2023 determina que «los animales de compañía se identificarán individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie. La identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley».

Si el perro que has encontrado en la calle tiene microchip, la protectora se encargará de ponerse en contacto con su dueño. Si, a pesar de ser obligatorio, no está identificado, se abrirá un plazo legal de reclamación que varía en función de la comunidad autónoma, pero que suele ser de entre 20 o 30 días.

Siguiendo este procedimiento, si no localizan al dueño del animal o nadie lo reclama en el plazo establecido, entonces sí podrás adoptarlo de forma legal. En Madrid, los requisitos que exige el ayuntamiento son los siguientes: ser mayor de edad, aportar DNI o equivalente, firmar un documento de adopción aceptando la propiedad del animal, cudir provisto de transportín si se desea adoptar un gato, o de correa y collar si se desea adoptar un perro, identificar con microchip, vacunar frente a la rabia a aquellos perros con más de tres meses de edad y hacerse cargo de los tratamientos preventivos u obligatorios que a partir de este momento necesite el animal.

Obligaciones de los centros públicos de protección anima

Los centros públicos de protección animal están obligados a:

  1. Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.
  2. Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales y los correspondientes tratamientos mínimos estipulados que se establecerán reglamentariamente.
  3. Entregar los animales con un contrato de adopción e identificados según normativa vigente.
  4. Velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
  5. Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.
  6. Contar con programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de protección animal, acorde con la legislación vigente sobre voluntariado y asociacionismo.
  7. Fomentar la adopción responsable de los animales.
  8. Disponer de espacios adecuados para el alojamiento de gatos comunitarios que, por circunstancias excepcionales, no hayan podido ser retornados a su ubicación original. Las características de estos espacios y las condiciones de excepcionalidad se desarrollarán reglamentariamente.
  9. Identificar y registrar, en el mismo momento de su entrada en el centro, a todos aquellos animales que sean recogidos sin portar identificación.
  10. Hacer un seguimiento de los animales entregados en adopción o acogimiento comprobando que se cumplen las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales.
  11. Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria.

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