Declaración de la renta: lista de los pensionistas que tienen que presentarla
Los pensionistas que superen los límites de ingresos tendrán que presentar la declaración de la renta, salvo en algunos casos

La campaña de la renta comienza el 8 de abril y hasta el próximo 30 de junio los contribuyentes españoles que cumplan con los requisitos tendrán que declarar sus ingresos correspondientes al año 2025. Los pensionistas que en los últimos 12 meses superaran el límite de ingresos también tendrán que hacer el ejercicio del IRPF, salvo en algunos casos de los que marca la ley. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las obligaciones de los pensionistas en la campaña de la renta 2026.
La declaración llega este mes de abril y hasta el 30 de junio los contribuyentes españoles que superen el límite de ingresos tendrán la obligación de hacer el IRPF vía internet, telefónica o de forma presencial. A partir del 6 de mayo se abrirá el plazo para que los ciudadanos puedan hacer la declaración por teléfono y, en el último mes de junio, podrán acudir a cualquier oficina de la Agencia Tributaria para que un funcionario les presente la declaración de la renta in situ.
Las fechas son las siguientes, según publica la Agencia Tributaria en su página web oficial:
- Del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono.
- Del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas.
Así que en esta campaña de la renta tendrán la obligación de hacer la declaración los ciudadanos que superen el límite de 22.000 euros anuales, y este límite bajará a 15.876 euros cuando el contribuyente tenga dos pagadores y el segundo de ellos supere los 1.500 euros. Para los trabajadores autónomos no existe ningún tipo de límite y tendrán que presentar la renta independientemente de los ingresos obtenidos. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también tendrán la obligación de presentar el IRPF y los desempleados, finalmente, estarán exentos.
Los pensionistas que no tienen que presentar la renta
Los pensionistas de la Seguridad Social que superen el límite de ingresos también tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta. Aunque no lleguen al mínimo de 22.000 euros, también tendrán que hacer el IRPF si rescatan un plan de pensiones de más de 1.500 euros o tienen rentas inmobiliarias o ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros.
Independientemente de los ingresos que tengan al año, no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. También estarán exentas del IRPF las que reciban una pensión de orfandad o en favor de familiares.
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, también señala algunas pensiones que estarán exentas de presentar en la campaña de la declaración de la renta. Son algunas de estas:
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.