Caso Dina-Iglesias

El juez concluye que Iglesias cometió 3 delitos en el ‘caso Dina-Iglesias’ y pide al Supremo que le investigue

El juez cree que Iglesias incurrió en revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y denuncia falsa

Lee aquí íntegra la exposición razonada del juez al Tribunal Supremo para que investigue a Iglesias

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El juez  de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha elevado al Tribunal Supremo una exposición razonada con los indicios delictivos cometidos por el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en el caso Dina-Iglesias. En el escrito de 63 páginas, el magistrado solicita que se investigue al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación delito.

Además, solicita que se investiguen a la diputada Gloria Elizo y los letrados de la formación morada Marta Flor Núñez y Raúl Carballedo por acusación o denuncia falsa o simulación delito. El juez cree que Dina Bousselham y su marido Ricardo Sa Ferreira pudieron cometer un delito de falso testimonio.

De no ser aforado por su condición de diputado del Congreso y vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias habría sido hoy imputado de tres delitos por el juez que durante años ha investigado la causa.

Delitos cometidos por Iglesias 

Según señala el titular del Juzgado central de Instrucción 6, Pablo Iglesias recibió de Antonio Asensio, el 20 de enero de 2016, la tarjeta de memoria original mini SD procedente del teléfono de Dina Bouselham, en la que comprobó que almacenaba archivos personales y de carácter muy íntimo de aquella.

«Pese a ello se guardó la tarjeta en su poder, sin decírselo a su propietaria aun cuando ambos eran personas cercanas (ella había sido su asesora) y el conocimiento que tenía de la desaparición de los objetos de Dina desde noviembre de 2015», explica el auto.

El magistrado señala como otro punto significativo el hecho de que Pablo Iglesias devolviera a Dina la tarjeta que guardaba en su poder inoperativa y, advierte de que si bien no se ha podido determinar la fecha de la devolución, indica, en todo caso, que debió de ser antes del 23 de agosto de 2017. «Se sabe que cuando se devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento». Hechos por los que se le atribuyen los delitos descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 y 2 del Código Penal y daños informáticos del art. 264 del mismo texto legal.

Motivo por el cual el magistrado y los fiscales anticorrupción retiraron en  mayo de este año al vicepresidente segundo de Pedro Sánchez la condición de perjudicado en el procedimiento al considerar que no era víctima de unas supuestas «cloacas del Estado» tal y como él mismo había denunciado. Su única intención fue utilizar esta causa antes de las elecciones generales del 28 de abril para hacer campaña política.

Simulación de delito

El magistrado apunta como otro hecho destacado el que durante los días 21 y siguientes del mes de julio de 2016 OKDIARIO revela varias noticias a las que se acompañan imágenes procedentes del dispositivo de Dina Bousselham y que Pablo Iglesias había visto en la tarjeta de memoria.

El aforado Pablo Iglesias, dice el juez, en ese momento tenía acceso a la tarjeta que guardaba en su poder por los que sabía que se estaban publicando imágenes enviadas a terceros mandadas por la asesora.

Pese a ello, afirma, «con la única finalidad de desprestigiar al medio OKDIARIO, puesto de común acuerdo con Gloria Elizo y con la participación de los letrados Raúl Carballedo y Marta Flor Nuñez, a sabiendas del origen de las imágenes publicadas en OKDIARIO, el aforado Pablo Iglesias insta a los servicios jurídicos del partido a ampliar la denuncia inicial formulada por Bouselham, tratando de simular falsariamente, una conexión entre las imagen publicadas en el digital y la desaparición del teléfono el 1 de noviembre de 2015».

Los hechos delictivos cometidos presuntamente por el líder de Podemos a un nuevo delito: simulación de delito y denuncia falsa o estafa procesal.

La simulación de delito está recogido en el artículo 457 del Código Penal, según el cual «el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a 12 meses».

La denuncia falsa en el artículo 456 del mismo texto legal dice así: «Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación». Está castigado con penas de prisión de hasta seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

La Estafa Procesal está recogida en el art. 250.1.7 del Código Penal que dice así: «Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero».

Este extremo fue ratificado por el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, en un escrito remitido al juez instructor tras la declaración del abogado purgado de Podemos José Manuel Calvente que manifestó que Iglesias montó un «gabinete de crisis» junto a Irene Montero, Rafael Mayoral y Juanma del Olmo para idear el montaje del caso Dina-Iglesias.

Falso testimonio

El juez García-Castellón también destaca como un hecho relevante la comparecencia del 26 de marzo de 2019 de Bouselham en calidad de testigo-perjudicada, quien, «con conocimiento de su falsedad, faltó a la verdad en sus manifestaciones, al igual que hizo tres días más tarde su marido Ricardo Sa Ferreira».

Deriva al Supremo 

El juez recoge en la exposición razonada el reciente auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, de 16 de septiembre, en el que además de avalar la condición de perjudicado de Pablo Iglesias declaraba la falta de competencia del juzgado para investigar otras hipótesis alternativas de los hechos, en relación con la autoría y naturaleza de los desperfectos de la tarjeta del móvil de dina Bousselham. Según argumentaba la Sala, al haberse presuntamente cometido fuera de la organización criminal investigada en esta pieza, los hechos «carecerían de conexidad» para poder investigarlos en este juzgado de la Audiencia Nacional.

Así pues, la Sala de lo Penal instaba al magistrado a remitir al órgano competente los testimonios oportunos para esclarecer os hechos aparentemente delictivos que han ido apareciendo en esta pieza y que se infiere, según el magistrado, «la existencia de indicios razonables de la participación delictiva del aforado Pablo Iglesias Turrión» y la Sección Tercera de la Sala de lo Penal devolvió la condición de perjudicado al vicepresidente del Gobierno. Por ello, ahora el juez instructor toma la decisión de derivar los presuntos hechos delictivos de esta causa, tal y como señaló la Sala, al tribunal competente: el Supremo.

La casta de Podemos

El instructor pide al Alto Tribunal que se investigue al líder de Podemos, que tiene condición de aforado por su doble cargo como diputado en el Congreso y como miembro del Ejecutivo. Iglesias se va a beneficiar de este privilegio que, como el mismo reprochó en múltiples ocasiones antes de llegar al Ejecutivo, disfruta en exclusividad «la casta política» de la que ahora forma parte.

En 2017, cuando todavía no habían llegado al poder, Podemos impulsó una reforma del Estatuto para eliminar los aforamientos y que sean jueces ordinarios quienes investiguen y juzguen a los diputados como acurre con el resto de la ciudadanía. Sin embargo, una vez que han llegado al Gobierno se han olvidado de este extremo y varios de los miembros de la formación morada se benefician de su condición de aforado como, por ejemplo, la diputada regional Isa Serra que ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) o el diputado podemita Alberto Rodríguez que está siendo investigado en el Supremo.

El partido que supuestamente había nacido para combatir a «la casta» también «salvó» a tres diputados de la Justicia ordinaria gracias al aforamiento de urgencia de la Diputación Permanente del Congresos. Sus nombres son Rafael Mayoral, Yolanda Díaz y Antón Gómez Reino-Varela. Todos ellos imputados hace un año por una juez de Madrid por atentar contra la autoridad en los disturbios de Alcoa. Y todos ellos a salvo de la pérdida del parapeto judicial del aforamiento como diputados gracias a que, pese a disolverse en aquel momento –septiembre de 2019– el Congreso de los Diputados por la convocatoria de elecciones, fueron designados por Pablo Iglesias como miembros de la Diputación Permanente de este organismo.

Cierra la instrucción 

En otro auto, el juez acuerda continuar el procedimiento por estos hechos contra el  comisario Jose Manuel Villarejo, el ex director de la revista Interviu, Alberto Pozas y el periodista Luis Rendueles por delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En su escrito, el magistrado rechaza las diligencias que habían solicitado la defensa de Dina Bouselham y el Ministerio Fiscal y añade que pueden plantearse a partir de ahora ante el órgano competente, la Sala de lo Penal, tras dar por finalizada la fase de instrucción.  A partir de ahora el fiscal y las acusaciones personadas disponen de 10 días para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

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