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Tras denunciar a su exmarido hasta en doce ocasiones y decretar los tribunales el sobreseimiento en todas ellas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido absolver a esta mujer de los supuestos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra. Ella había acusado a su ex pareja de delitos como malos tratos, agresiones e incluso agresión sexual e, insistimos, todas las diligencias resultaron sobreseídas.
El denunciante y la acusada, Esther P.P., contrajeron matrimonio en 1998, tuvieron tres hijos en común y en 2009, ella pidió a un juzgado de Violencia Sobre la Mujer medidas provisionales previas, para después presentar demanda de divorcio en enero de 2010, motivando una sentencia final de divorcio.
La sentencia inicial de la Audiencia detalla que desde 2009 y hasta 2015, Esther P.P. formuló contra su exmarido y después denunciante, Alberto A.F., numerosas denuncias por diferentes aspectos como presunto maltrato habitual, supuestas agresiones, insultos, cambiar la cerradura de la vivienda, «agresiones sexuales durante los años de convivencia marital», «la instalación de una cámara de video vigilancia con la que entendía que pretendía controlarla», la supuesta apropiación de enseres, daños o el presunto incumplimiento de una orden de protección, siendo sobreseídas todas las diligencias relativas a dichas denuncias.
Tras declarar probado tales extremos, la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a la mujer de los presuntos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra, extremo recurrido por su exmarido en apelación ante el TSJA, en demanda de anular la resolución absolutoria.
El TSJA, eso sí, reconoce «la existencia de una cierta instrumentalización de la acusada de los mecanismos que le permiten acceder a la administración de justicia, sin perder de vista que el instrumento de la denuncia no solamente es un derecho sino igualmente una obligación, y tratándose de una cuestión relacionada con conflictos familiares, no debería pretenderse, como viene ocurriendo con demasiada frecuencia, la utilización del proceso penal para fines distintos de los que esta concebido, como es el ejercicio del ‘ius puniendi’ y accesoriamente el ejercicio de la acciones civiles materiales o cautelares, cuando estas pueden y deben ejercitarse ante la jurisdicción competente».
El TSJA concuerda con la Sección Tercera de la Audiencia en que «no puede considerarse la continuidad delictiva y la consideración de un plan preconcebido entre aquellas diez primeras denuncias archivadas en distintas fechas, la última de ellas en marzo de 2012, y las dos nuevas denuncias interpuestas el 23 de marzo de 2015 y 15 de julio de 2015, es decir tres años después».
Temas:
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