Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas archiva la denuncia del rescate de Plus Ultra porque no hay menoscabo del erario

Plus Ultra
Avión de Plus Ultra.

El Tribunal de Cuentas ha decidido archivar la denuncia presentada por Ciudadanos contra el rescate de 53 millones de euros que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) le dio a esta aerolínea con capital venezolano Plus Ultra, y que mantiene un segundo procedimiento, este penal, abierto en un juzgado madrileño. El Tribunal afirma que no existe un incumplimiento por parte de la SEPI de las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad del sector público.

Por tanto, la resolución descarta así la tesis de la formación de Inés Arrimadas sobre la existencia de un presunto menoscabo de fondos públicos tras el rescate. Por parte de Ciudadanos está previsto presentar un recurso contra esta decisión de archivo.

Por su parte, la Abogacía del Estado esgrimió que el objeto de la ayuda consistió en dos préstamos, uno participativo por importe de 34 millones de euros y el otro ordinario por importe de 19 millones de euros, por lo que, solo en el momento en que se incumpliera al vencimiento alguna obligación de devolución podría producirse un daño real y efectivo al erario público, condición indispensable para que exista alcance. En consecuencia, «resulta prematuro e improcedente abrir en este momento cualquier procedimiento para la exigencia de responsabilidad contable», apostillaban. El mismo argumento utilizó la Fiscalía.

El fallo

El Tribunal de Cuentas afirma: «La concesión del préstamo a Plus Ultra se refleja como un activo y no supone un quebranto patrimonial para el Fondo. En definitiva, la concesión del préstamo podría dar lugar a un daño a los fondos públicos, pero en este momento ese potencial perjuicio no es efectivo ni evaluable económicamente, si bien sí podría serlo en el momento en que se incumplieran las obligaciones del prestatario al vencimiento del préstamo».

Y apostillan que «del análisis de la documentación aportada a las actuaciones, se considera que la ayuda financiera percibida hasta el momento por la empresa Plus Ultra con cargo al Fasee, por importe de 19.000.000, es un préstamo ordinario y como tal no ha originado un perjuicio económico a los fondos públicos».

Devolver el préstamo

El fallo adoptado ahora por el Tribunal de Cuentas sobre Plus Ultra cierra en este momento una puerta, pero no la cierra del todo a una reapertura futura del caso. El motivo es que, aunque dice que no hay menoscabo al erario actualmente, afirma que si finalmente la aerolínea no puede hacer frente a este préstamo, pues entonces sí que se produciría ese perjuicio.

Así, Ciudadanos ha informado que se reserva el derecho de volver a denunciar el rescate de Plus Ultra si se da el caso anteriormente mencionado. Es decir, si la aerolínea con capital venezolano finalmente no fuera capaz de devolver el préstamo que le ha sido concedido por la SEPI.

Vía penal

El asunto del rescate a Plus Ultra está también en manos de los juzgados ordinarios, es decir, en la vía penal. La semana pasada, la titular del Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, ordenó suspender la entrega a Plus Ultra de los 34 millones de euros que forman parte del rescate a la aerolínea y que se debían desembolsar el 28 de julio, para que la empresa acredite que realmente necesita este préstamo para pagar a acreedores. Según la juez, «el desembolso de la cantidad de 34.000.000 de euros, como préstamo participativo prevista para el día 28 de julio, dentro de un plan de viabilidad para la empresa Plus Ultra, debe ser justificada, habida cuenta de la existencia de este procedimiento judicial».

Sobre este punto, la Abogacía del Estado se ha quedado sola en la defensa del rescate de la aerolínea de capital venezolano Plus Ultra. Ni siquiera le apoya la Fiscalía, que se ha puesto claramente del lado de la jueza Esperanza Collazos y respalda tanto la paralización de la entrega de los 34 millones de la SEPI como en la necesidad de un informe pericial para determinar el carácter estratégico de esta pequeña compañía.

En un escrito, la fiscal María Luisa Llop enmienda la plana al abogado del Estado, que se opone a que el juez solicite una prueba pericial sobre dicho carácter estratégico, y de forma muy contundente: «Debe tenerse en cuenta que en nuestro sistema procesal penal la instrucción corresponde al Juez de Instrucción y éste ha considerado necesaria la práctica de esta diligencia con el fin de averiguar los hechos objeto del procedimiento».

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