La Audiencia excluye de la investigación el maletín de Rato y cuatro cajas halladas en su despacho

Rodrigo Rato-Audiencia Nacional
Rodrigo Rato tras declarar el pasado mes de abril (Foto: Getty)

La Audiencia Provincial de Madrid ha excluido como prueba del caso en el que se investiga el origen del patrimonio del ex vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato su maletín y otras cuatro cajas llenas de documentación que se incautaron durante los registros efectuados en su despacho el pasado mes de abril.

En un auto, la sección 23 del tribunal madrileño confirma así la decisión del instructor, Antonio Serrano-Arnal, de dejar fuera de esta investigación estos documentos, porque no constaban reseñados de manera expresa en el acta de registro levantada por el secretario judicial del Juzgado de Instrucción número 35, que es el que ordenó en funciones de guardia la entrada en la oficina y vivienda de Rato.

Para los magistrados, si la diligencia del registro se realizó bajo la fe pública presencial del secretario judicial, con la asistencia del propio Rato y su letrado, y con ello se respetó el principio de contradicción, «habrá que estar al resultado del acta».

Y en ese acta, «minuciosa, extensa, detallada en profundidad y que identifica numerándolas las cajas en las que se guarda y precinta todo el material incautado», no constan ni las cuatro cajas ni el maletín del ex ministro de Economía.

No solo no constan en el acta, sino que en esas cuatro cajas «adicionales» no está estampado ningún sello del Juzgado, a diferencia de lo que sucede en las otras 18, de lo que «se deduce que no nos encontramos ante un mero error contable».

Fue la secretaria del Juzgado de Serrano-Arnal, el de Instrucción número 31, la que advirtió, cuando este magistrado tomó las riendas del caso y se procedió al desprecintado del material intervenido, de que había «cuatro cajas más» de las apuntadas.

Pero si no figuraban en la «exhaustiva» relación efectuada por el secretario del Juzgado de Instrucción número 35, «no resulta procedente complementar (lo que equivaldría a contradecir) la fe pública judicial a través de una prueba testifical como la indeterminada que solicita el Ministerio Público».

Se refieren así a la propuesta de la Fiscalía Anticorrupción para que el funcionario del Juzgado número 35 certificara el número de bultos y efectos intervenidos, al tiempo que la secretaria del 31 debía comprobar la concordancia del contenido de las cajas y maletín con el acta que levantó su compañero.

Con esta decisión, la Audiencia madrileña rechaza los recursos que interpusieron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado contra el auto en el que el instructor expulsaba como prueba este material. «La decisión del magistrado instructor no sólo es ajustada a derecho, sino que además, escrupulosamente respetuosa con los derechos del imputado», remata.

 

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