El juez atribuye a Pablo Iglesias un delito sobre Dina agravado «por razones de género»
El juez Manuel García Castellón atribuye a Pablo Iglesias, líder de Podemos y vicepresidente del Gobierno, un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado «por razones de género», al haber mantenido durante meses la tarjeta del móvil de su ex asesora Dina Bouselham, sin el consentimiento ni conocimiento de su legítima propietaria, una mujer mayor de edad.
El magistrado señala como punto significativo el hecho de que Pablo Iglesias devolviera a Dina la tarjeta que guardaba en su poder inoperativa y, advierte de que si bien no se ha podido determinar la fecha de la devolución, indica, en todo caso, que debió de ser antes del 23 de agosto de 2017. «Se sabe que cuando se devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento», dice en su escrito razonado al Tribunal Supremo. Hechos por los que se le atribuyen los delitos descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 y 2 del Código Penal y daños informáticos del art. 264 del mismo texto legal.
Es aquí donde el magistrado considera que el delito debe estar agravado por «razones de género» al estar esto tipificado en el artículo 22.4º del Código Penal, según el cual son circunstancias agravantes: «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad».
Iglesias llegó a justificar el hecho de no haber entregado la tarjeta a Dina para no someterla «a más presión». Pronunció estas palabras en una entrevista concedida a RNE donde acusó a las «cloacas del Estado, policiales y mediáticas» de la apertura del caso Dina-Iglesias.
La actitud machista y paternalista en la que se respaldó Iglesias sobre una mujer adulta es una de las actitudes que el Ministerio de Igualdad, dirigido por su pareja, Irene Montero, siempre ha criticado.
A raíz de esto, se hizo viral una campaña de Igualdad del año 2017 que aseguraba que «Espiar el móvil de tu pareja es violencia de género» y otra posterior en la que se proclamaba «Si tu chico te controla el móvil, cuéntalo. Hay salida para la violencia de género». La explicación de Iglesias de no devolver la tarjeta de memoria con información sensible a su legítima propietaria para «protegerla» y «quitarle presión» son contrarias a las políticas de Igualdad de las que presume el Gobierno y Podemos.
Simulación de delito
En el transcurso de la investigación se ampliaron los hechos delictivos cometidos presuntamente por el líder de Podemos a un nuevo delito: simulación de delito y denuncia falsa o estafa procesal.
La simulación de delito está recogido en el artículo 457 del Código Penal, según el cual «el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a 12 meses».
La denuncia falsa en el artículo 456 del mismo texto legal dice así: «Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación». Está castigado con penas de prisión de hasta seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
La estafa procesal está recogida en el art. 250.1.7 del Código Penal que dice así: «Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero».