Puigdemont y los 6 diputados procesados por rebelión serán suspendidos para cargo público en un mes
El expresidente catalán, Carles Puigdemont, los exconsellers Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Toni Comín, así como el expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, procesados por rebelión en el Tribunal Supremo serán suspendidos para ejercer un cargo público en el plazo de un mes.
Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, estos 7 diputados del Parlamento catalán no podrán ejercer sus cargos después de que sea firme el auto de procesamiento. Dicha suspensión se haría efectiva de forma automática, tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 384 bis de dicha Ley señala que ante “un auto firme de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Estas mismas fuentes apuntan que la suspensión de cargo público se efectuará una vez se cumplan una serie trámites procesales. Este miércoles, el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, notificaba a las partes su auto resolviendo los recursos de reforma presentados contra el procesamiento de 23 de los investigados en la causa contra el independentismo catalán. Se les imputan delitos de rebelión, sedición, malversación o desobediencia.
A partir de ahora, los procesados podrán recurrir en una semana ante la Sala de Apelación del Supremo. Posteriormente, dispondrán de 2 o 3 semanas para presentar alegaciones a los recursos de los demás. Tras concluir esta tramitación, la Sala resolverá sobre el auto de procesamiento en otras 2 o 3 semanas y partir de dicha resolución, el procesamiento será firme.
Es decir, en un plazo de mes o mes y medio, Puigdemont, Junqueras, Turull, Rull, Romeva, Comín y Sànchez verán suspendidas sus funciones públicas automáticamente y obviamente, tampoco podrán ejercer sus cargos desde prisión.
Mientras tanto, el Supremo aguarda la decisión de la justicia germana sobre la entrega de Puigdemont tras cursar la pertinente Orden Europea de Detención y Entrega OEDE. En su resolución inicial, el Tribunal Regional Superior (OLG) del norteño land alemán de Schleswig-Holstein descartaba el delito de rebelión alegando que en el proceso independentista no se apreciaba «suficiente violencia».
El tribunal alemán aún debe pronunciarse sobre el delito de malversación. En paralelo, los fiscales españoles y alemanes trabajan conjuntamente para conseguir la entrega de Puigdemont a nuestro país.
El Supremo se plantea abrir una pieza separada para enjuiciar a Puigdemont, si no es entregado por Alemania por rebelión, y a los otros 6 dirigentes catalanes independentistas fugados: Meritxel Serret, Toni Comín y Lluís Puig (Bélgica), Clara Ponsatí (Escocia), Anna Gabriel y Marta Rovira (Suiza).
La violencia y la rebelión
El juez Pablo Llarena desestimaba este miércoles los recursos interpuestos por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña y por VOX, que ejerce la acusación popular en causa.
El magistrado del Supremo confirmaba así el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 23 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia contra dichas personas. Además, habría la puerta a otras posibles calificaciones de los hechos delictivos como «sedición» o «conspiración para la rebelión».
Llarena consideraba que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue “conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo”.
Según el juez, si no se acreditara que “la violencia carecía de capacidad funcional para lograr el propósito independentista, ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones, ya que los hechos recogidos en el auto de procesamiento impugnado, por más que sean evaluados en el sentido que postulan los recursos, no excluyen que las acusaciones puedan sustentar una acusación por sedición del artículo 544 y concordantes del Código Penal”.
“Aunque el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como también sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional, el hecho de que el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión”, concluía el magistrado.