La Audiencia de Navarra tumbó una denuncia de una víctima por la pulsera: «El delito no queda justificado»
OKDIARIO suma otra sentencia que demuestra que sí hubo fallos en las pulseras del Ministerio de Igualdad

La Audiencia Provincial de Navarra tumbó un recurso presentado por una víctima de violencia de género y confirmó el archivo de una denuncia por presunto quebrantamiento de una orden de alejamiento por deficiencias en el sistema de las pulseras antimaltrato. Los magistrados han concluido que las alertas generadas por el dispositivo de control telemático no han acreditado suficientemente la comisión del delito, al tratarse en su mayoría de entradas en la zona de exclusión móvil supuestamente por motivos laborales del investigado.
El auto, dictado el 21 de noviembre de 2024 por los magistrados José Francisco Cobo Sáenz, Aurora Ruiz Ferreiro y Ana Montserrat Llorca Blanco, ratifica la decisión inicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona, que había acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.
La denunciante había interpuesto recurso contra esta resolución solicitando que se valorara «debidamente» su declaración y que se reforzaran las medidas de protección vigentes. Sin embargo, la Audiencia ha considerado que no existen indicios suficientes para continuar con el procedimiento.
Si el Centro Cometa, que gestiona las pulseras del Ministerio de Igualdad, hubiera actuado correctamente hubiera llamado por teléfono y registrado las conversaciones tanto a la víctima como al acusado como a la Policía para acreditar que, tal como decía la mujer, sí hubo intencionalidad en su ex pareja al acercarse.
El tribunal ha analizado en detalle el funcionamiento del sistema de seguimiento telemático y ha detectado que la mayoría de los avisos correspondían a entradas en la zona de exclusión móvil. Este tipo de alarma se activa cuando la distancia entre los dispositivos GPS que portan el investigado y la víctima es inferior a la establecida judicialmente, aunque ella no esté en su casa, «con independencia del carácter intencionado o fortuito de dicha aproximación».
Los magistrados han constatado que el certificado del Centro Cometa registró una alerta el 19 de julio de 2024 por entrada y salida en zona de exclusión fija, entre las 7:05:42 y las 7:48:32 horas. La Policía Foral comprobó que el investigado estaba, por trabajo, descargando un camión en ese momento. Las siguientes incidencias, registradas los días 24 y 27 de julio, también se produjeron por motivos laborales.
«Parece evidente que, de haberse apreciado por el centro Cometa la posible comisión de un delito de quebrantamiento, así lo hubiera comunicado a la policía y al juzgado que ha dictado la orden», argumenta el auto judicial. No obstante, ahora sabemos que el centro de Igualdad estuvo acumulando decenas de avisos sin darles trámite durante esos meses de caos por el cambio del proveedor telefónico.
Incomodidad constante
El tribunal ha reconocido que el sistema de control mediante pulsera genera una situación peculiar para las víctimas. «Cualquier incidencia, entrada en zona de exclusión, da un aviso al centro Cometa que se pone en contacto con las partes para obtener información de las localizaciones exactas y motivos y poner en alerta», explica la resolución.
Esta dinámica, según los magistrados, «incomoda y genera malestar en la propia víctima, permanentemente alertada aun cuando no exista riesgo ni se esté incumpliendo». El tribunal ha precisado que, para que exista delito de quebrantamiento, no basta con la proximidad física, sino que hace falta dolo, es decir, intencionalidad.
La Audiencia ha rechazado también la petición de la denunciante de citar nuevamente al investigado para que pudiera ser interrogado por su letrada. Los magistrados consideran que, ante la falta de indicios de delito y vistas las explicaciones dadas en su interrogatorio judicial, resulta «innecesario», más aún cuando la defensa no ha señalado «las concretas preguntas que no se han hecho y que resultarían pertinentes».
El auto concluye que la resolución recurrida «se ajusta plenamente a Derecho, al no constar suficientemente justificada la perpetración de la comisión de los delitos objeto de investigación». La decisión ha sido calificada como firme y no cabe recurso ordinario contra ella.
Esta sentencia pone de manifiesto de nuevo las limitaciones técnicas del sistema de geolocalización del Ministerio de Igualdad. A pesar de que la ministra Ana Redondo decía que no había sentencias de absoluciones y archivos, ahora va aceptando que sí las hay.
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