La Audiencia de Tenerife quita un año de prisión a un condenado porque la pulsera generaba falsas alarmas
Los jueces critican duramente la falta de verificación policial de las incidencias
Decenas de sentencias desmienten al Gobierno: hubo fallos masivos de las pulseras en toda España

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió a un hombre previamente condenado a un año de prisión por quebrantamiento continuado de condena, después de que quedara acreditado que los informes del Centro Cometa, entidad encargada de las pulseras telemáticas, carecían de suficiente valor probatorio y que el sistema de vigilancia telemática podía generar falsas alarmas.
La sentencia, del 20 de enero de 2025, revoca la condena del Juzgado de lo Penal número 6 de Tenerife y critica que la acusación se sustentara únicamente en documentos de una empresa privada sin ratificación pericial adecuada ni verificación policial.
El tribunal ha considerado que «no se ha podido determinar su origen y si existió o no una actuación consciente y voluntaria» por parte del condenado en las incidencias detectadas. Las supuestas violaciones de la prohibición de aproximarse a la mujer se produjeron en marzo y abril de 2024, cuando el sistema registró entradas en la zona de exclusión fija.
La resolución judicial aplica el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) al concluir que no existió prueba de cargo suficiente para sostener la condena. Los magistrados han señalado deficiencias cruciales en la gestión del caso que impidieron determinar si las incidencias obedecieron a un quebrantamiento voluntario o a fallos técnicos del dispositivo.
El núcleo del recurso se centraba en cuestionar el valor probatorio de los informes emitidos por el Centro Cometa, gestionado por una empresa privada contratada por el Ministerio de Igualdad para gestionar el sistema de seguimiento telemático.
La Audiencia cita otra sentencia de noviembre de 2024 donde razonó que los informes de Cometa «provienen de un organismo privado» y que «no cabe asignarles una eficacia de pericial documentada con privilegio legal ni jurisdiccional». Por tanto, al ser impugnados, «debía haberse aportado a juicio su autor que los ratificase y de este modo ser sometidos a contradicción».
En el presente caso compareció un hombre, identificado como «asesor jurídico del Centro de Control Comenta», quien declaró por videoconferencia. Sin embargo, su testimonio resultó manifiestamente insuficiente. Reconoció desconocer «si el dispositivo del encausado había sido o no objeto de algún tipo de cambio por presentar deficiencias técnicas», escudándose en que se había producido un cambio de empresa gestora del servicio. Se trata del polémico contrato de Irene Montero, pasando de un hardware israelí a otro de origen chino ideado para ancianos y dependientes.
El tribunal subraya que el asesor «fue incapaz de facilitar información técnica relevante respecto de las concretas preguntas que sobre posibles incidencias técnicas o posibles cambios de dispositivos» se le formularon. Su conocimiento sobre las incidencias concretas era «puramente formal», limitándose a firmar los informes que el sistema emitía automáticamente.
La sentencia critica que «esos operadores, que sí podrían ser cuestionados sobre cada una de las incidencias que han detectado, y las posibles gestiones por ellos efectuados», ni fueron identificados ni se propuso su declaración. Cada informe del Centro Cometa incluye expresamente que «queda a disposición del órgano judicial y de la Fiscalía la identificación de los/las operadores/as que han gestionado cada una de las alarmas». Sin embargo, esta diligencia nunca se practicó.
Los magistrados consideran que el asesor «difícilmente podría tener la consideración de ‘perito’ a los efectos de su ratificación material en el juicio oral», concluyendo que «la pretendida ratificación pericial practicada en el plenario, en la forma en la que se ha propuesto, no cabe duda que ha quedado ciertamente desnaturalizada como tal».
El sistema registró cinco supuestas entradas en la zona de exclusión fija entre el 11 de marzo y el 9 de abril de 2024, además de una separación del brazalete de la Unidad 2Track.
La resolución destaca que «revisada la documentación obrante en la causa, son más que numerosas las entradas en la zona de exclusión en los mismos días o en fechas cercanas a las únicas seis que finalmente han sido objeto de acusación». Esta proliferación de alertas sugiere problemas sistemáticos del dispositivo.
Crucialmente, el tribunal señala que «no consta que desde el mencionado centro se le enviara mensaje alguno ni se le efectuasen llamadas para que abandonase esa zona de exclusión fija, ni que por la policía, si es que fue advertida de ello, se efectuase actuación alguna tendente a determinar la efectiva presencia del mismo en la zona de exclusión fija».
La sentencia critica duramente la ausencia absoluta de comprobaciones policiales. Cada incidencia del Centro Cometa es comunicada inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, «lo que no deja de tener la consideración de una denuncia». Sin embargo, «no consta que por los agentes policiales receptores de dichas comunicaciones se haya efectuado la más mínima comprobación ni elaborado el más mínimo atestado».
Los magistrados consideran que lo procedente habría sido «la activación del correspondiente dispositivo policial para, por un lado, proteger a la víctima y, por otro, acreditar que es cierto que el afectado por la pena o medida la puede estar incumplimiento de forma consciente, verificando su presencia y permanencia en dicha zona».
Fotos exculpatorias
La defensa aportó pruebas exculpatorias que no fueron debidamente valoradas. Un testigo declaró que el 16 de marzo de 2024, fecha de una de las supuestas intrusiones, el acusado se encontraba trabajando con él «en una zona bien alejada de la zona de exclusión fija».
El testigo aportó fotografías de la obra donde hormigonaban ese día. Aunque las imágenes no mostraban fecha electrónica, el testigo se ofreció «a mostrar en el plenario la galería de fotos de su teléfono móvil a fin de que se comprobase que dichas fotografías fueron realizadas ese 16 de marzo». Esta comprobación, «siendo perfectamente posible en el plenario», nunca se realizó.
El acusado también afirmó residir en una zona de mala cobertura telefónica. Significativamente, el técnico de Cometa reconoció que «en zonas de mala cobertura se pueden producir falsas incidencias de separación del brazalete de la Unidad 2Track». La separación del brazalete se detectó entre las 03:11 y las 08:53 horas, cuando el encausado sostuvo que dormía en su domicilio.
La defensa aportó además pantallazos de conversaciones mantenidas con agentes de la Guardia Civil sobre las incidencias técnicas que sufría el dispositivo. Estos documentos «no han merecido en la instancia la más mínima valoración». Otro caso de absolución por los problemas técnicos que según Ana Redondo no existen o son supuestamente subsanables con la declaración del personal de Cometa.