Absuelto un maltratador en Barcelona al no confirmarse las alertas por «fallos de cobertura» en la pulsera
El TSJ catalán confirma la absolución por falta de pruebas de un quebrantamiento de orden de alejamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la absolución de un hombre acusado de quebrantamiento continuado de orden de alejamiento, pese a que el sistema telemático Cometa registró siete días consecutivos de alertas. La sentencia ratificó el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, que consideró insuficientes las pruebas para demostrar que las entradas en zonas prohibidas fueron «conscientes y voluntarias».
El hombre había sido acusado de incumplir una orden de alejamiento de 1.000 metros respecto a su ex pareja entre los días 19 y 25 de octubre de 2018. El Juzgado de Instrucción número 6 de Sant Feliu de Llobregat había impuesto el 4 de octubre de 2018 las medidas cautelares de protección, que incluían prohibición de aproximación y comunicación durante la tramitación de la causa.
Para garantizar el cumplimiento, el juzgado ordenó en octubre de 2018 la colocación de un sistema de control y seguimiento gestionado por el Centro Cometa. Sin embargo, el tribunal ha determinado que «no consta acreditado que el procesado de forma consciente y voluntaria» incumpliera la prohibición durante esos siete días consecutivos.
La sentencia de primera instancia absolvió al sujeto de dos delitos de agresión sexual, dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de violencia física o psíquica habitual. La acusación particular había solicitado penas que sumaban más de treinta años de prisión e indemnizaciones por importe de 8.280 euros.
El problema fundamental radicó en la imposibilidad de valorar las pruebas periciales. La Audiencia Provincial rechazó el informe de los Mossos d’Esquadra sobre las alertas del dispositivo porque «fue impugnada por la defensa, sin que se haya practicado en el acto del juicio oral al no haber sido admitida por el Tribunal, al haber sido propuesta sin cumplir con las formalidades legales».
Falta de cobertura
La sentencia ha destacado circunstancias que generaban dudas razonables sobre la intencionalidad del acusado. El hombre residía en Sant Feliu de Llobregat, mientras su ex mujer —con quien tenía una hija común— vivía en la misma calle pero en el número 2. Esta proximidad provocaba activaciones del sistema cuando ella transitaba por la zona para dirigirse a su domicilio o al de su madre.
El acusado explicó que «en la zona en que vivía tenía poca cobertura y que muchas veces le llamaban a su móvil para comprobar dónde estaba y le decían que se desplazara a un lugar con cobertura de la pulsera de control». La sentencia recoge que constaban «alarmas por falta de señal» y que en muchos casos «la alerta se produce en función de la localización de la víctima».
Además, el tribunal subrayó la dificultad para determinar el domicilio exacto de la ex mujer, quien «vive de forma intermitente» entre el domicilio de su madre en una urbanización, su propia vivienda —cuya ubicación exacta no quedó determinada— y otros lugares. La sentencia constata que «en casi la totalidad de momentos que el sistema Cometa da alerta», la ex pareja «o está en un lugar desconocido, o está en casa de su madre».
Intrusiones de «segundos»
El análisis de la documentación aportada reveló incongruencias significativas. Según el fallo, había «intrusiones de uno o dos segundos» en las que el acusado se encontraba en el domicilio de su exmujer. En otros casos, las alarmas se producían cuando el acusado estaba localizado en Cassà de la Selva, población gerundense distante del área protegida, registrándose entonces «alarmas por falta de señal».
Las magistradas Roser Bach Fabregó y Àngels Vivas Larruy, junto con el magistrado Carles Mir Puig, fueron elocuentes en su razonamiento: «De la prueba practicada, fundamentalmente documental, y de la declaración del procesado y de la víctima, no puede estimarse acreditado que se produjera de forma voluntaria y consciente un quebrantamiento de la medida cautelar impuesta».
La víctima había recurrido alegando «incoherencia de los hechos probados y falta de argumentación». Argumentó que existía «corroboración objetiva» mediante informes periciales de los Mossos d’Esquadra, aunque no especificó su ubicación exacta en las actuaciones. Sin embargo, el tribunal fue contundente: el recurso «se limita a decir la recurrente que es una víctima anulada y que, aunque fuera el único elemento probatorio, cumple con las exigencias jurisprudenciales».
El tribunal ha recordado la doctrina constitucional sobre condenas en apelación tras absolución en primera instancia. Advirtió que «no cabe en ningún caso la revocación de la absolución para condenar en apelación, sino la anulación de la sentencia absolutoria» únicamente cuando exista «un error manifiesto y relevante en la apreciación de la prueba o de una omisión injustificada de prueba de contenido incriminatorio o de una valoración arbitraria o ilógica de la prueba».
El fallo ha declarado de oficio las costas procesales de ambas instancias. Así concluye otro procedimiento que evidencia cómo la tecnología del Ministerio de Igualdad dejó desprotegida a la víctima que perseguía una condena a su ex pareja. Los informes de Cometa no tuvieron rigor probatorio suficiente. El dispositivo falló en su cometido y las circunstancias generaron dudas insalvables que condujeron a la inocencia del causado.
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