CINTURÓN DE SEGURIDAD

Ni taxistas ni profesionales se libran: así es la nueva norma de la DGT que entra en vigor hoy

Cinturón de seguridad
Marta Torres
  • Marta Torres
  • Corresponsal internacional. He escrito en La Razón, El Mundo, Wall Street Journal Edición Américas.

Los taxistas, los repartidores y los profesores de autoescuela tienes que llevar de forma obligatoria a partir de este jueves 1 de enero de 2026 el cinturón de seguridad en la ciudad, según la nueva normativa que acaba de entrar en virgor. Hasta este jueves 1 de enero de 2026 estaban exentos de ponerse el cinturón de forma obligatoria.

El marco legal: qué dice la normativa

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad. No obstante, esta obligación incluye determinadas excepciones, recogidas en el artículo 119.

Entre ellas, la normativa contempla que los conductores que realicen maniobras de marcha atrás o de estacionamiento, en cualquier tipo de vía, estén exentos de llevar el cinturón abrochado.

También quedan exentos los conductores que acrediten razones médicas graves o una discapacidad, siempre que dispongan del correspondiente certificado oficial. Dicho documento deberá presentarse cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Además, los certificados expedidos por la autoridad competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea serán válidos en España, siempre que vayan acompañados de su traducción oficial.

La ley también recoge la exención para los transportistas que realicen operaciones sucesivas de carga y descarga en lugares próximos, así como para los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia o emergencia.

La normativa y sus excepciones

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece la obligatoriedad del cinturón de seguridad para todos los ocupantes del vehículo. Sin embargo, la misma norma reconoce excepciones específicas recogidas en el artículo 119. Entre ellas se incluyen:

  • Conductores que realicen maniobras de marcha atrás o de estacionamiento.
  • Conductores que acrediten razones médicas graves o discapacidad, con certificado oficial que pueda ser requerido por cualquier agente de tráfico. Los certificados expedidos por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea son válidos en España si se acompañan de su traducción oficial.
  • Transportistas que realicen operaciones sucesivas de carga y descarga en lugares próximos.
  • Conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia o emergencia.

Una norma clave en seguridad vial

Los datos de siniestralidad llevan años avalando el uso del cinturón como uno de los sistemas de seguridad más eficaces. Su utilización reduce de forma drástica el riesgo de muerte y de lesiones graves en caso de accidente, también en ciudad, donde se concentra una parte importante de los siniestros con víctimas.

Por este motivo, la DGT ha decidido eliminar definitivamente cualquier excepción y reforzar el mensaje de que no existe trayecto corto ni desplazamiento seguro sin cinturón.

Balizas V16 y otras novedades para 2026

Junto a esta medida, 2026 llega con otros cambios relevantes en materia de seguridad vial. Entre ellos, destaca la obligatoriedad de la baliza V16 en todos los vehículos, que sustituye de forma definitiva a los triángulos de emergencia. Este dispositivo deberá estar homologado y conectado a la plataforma DGT 3.0, permitiendo la geolocalización del vehículo en caso de avería o accidente sin necesidad de abandonar el coche.

La baliza V16 ha sido protagonista de numerosos debates y polémicas en los últimos meses, hasta el punto de que el propio director general de Tráfico ha tenido que aclarar en varias ocasiones aspectos relacionados con su uso y con la desaparición de los triángulos tradicionales.

Además, otras normas que hasta ahora se aplicaban por costumbre o contaban con una regulación parcial pasan a recogerse de forma oficial y estricta en 2026, reforzando el marco legal y endureciendo su cumplimiento.

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