La Audiencia de Córdoba absolvió a un acusado porque la pulsera no generó pruebas suficientes
El tribunal revoca una condena por dudas sobre la presencia del acusado en domicilio de su ex pareja

La Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la condena de diez meses de prisión que había impuesto el Juzgado de lo Penal número 6 de la capital cordobesa a un hombre por un delito de quebrantamiento de condena. La sentencia, dictada el 31 de octubre de 2024, aplica el principio in dubio pro reo ante la existencia de dudas razonables sobre si el acusado infringió deliberadamente la orden de alejamiento que le impedía acercarse a su ex pareja. La pulsera no detalló correctamente lo que sucedió tal como defendía la víctima.
El tribunal ha considerado que las pruebas practicadas resultan insuficientes para sostener un pronunciamiento condenatorio. La sala ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.
Los hechos se remontan al 12 de junio de 2021, cuando sobre las 23:30 horas el acusado entró durante aproximadamente un minuto en la zona prohibido al pasar por la calle donde se ubicaba el domicilio de su ex pareja en Córdoba. El acusado tenía vigente desde febrero de 2020 una medida cautelar que le prohibía aproximarse a menos de 500 metros de ella, su domicilio y lugar de trabajo.
Además, una sentencia firme del 26 de enero de 2021 le había impuesto una pena de tres años de prohibición de comunicación y aproximación. Esta condena debía cumplirse entre el 4 de febrero de 2021 y el 3 de febrero de 2024, bajo control telemático mediante dispositivo de seguimiento.
La sentencia de primera instancia, dictada el 25 de marzo de 2024, condenó al hombre por considerar probado que se encontraba en el interior del domicilio junto a su ex pareja. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha modificado sustancialmente los hechos probados tras revisar exhaustivamente el caso.
Pruebas inconsistentes
El tribunal de apelación ha identificado varios elementos que generan dudas sobre la comisión del delito. En primer lugar, el acusado reconoció haber pasado por la zona, pero negó rotundamente haber estado en la vivienda o tener voluntad de incumplir la resolución judicial. Los datos del Centro Cometa decían que estuvo en zona de exclusión pero apenas dos minutos.
Sin embargo, un agente de la Policía Nacional declaró que no localizaron al acusado en el domicilio. Según el testimonio policial, el acusado manifestó no haber estado allí previamente y no fue visto en el lugar. Los agentes hablaron con una tía de la víctima, quien finalmente no fue citada como testigo en el juicio.
Un CD en blanco
Otro aspecto clave que ha pesado en la decisión del tribunal es que tampoco compareció como testigo una agente, quien documentó el incidente con una grabación. El CD aportado por esta profesional estaba completamente vacío, imposibilitando su reproducción durante la vista oral.
La ponente de la sentencia, la magistrada Inmaculada Nevado Povedano, ha destacado que «la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia» de primera instancia presentaba inconsistencias graves. El tribunal señala que se dio a entender que se reprodujo un disco que estaba vacío y que había comparecido una agente que nunca declaró.
La Audiencia Provincial ha recordado que cuando surgen dudas de suficiente entidad, debe aplicarse el principio in dubio pro reo. Como señala el Tribunal Supremo en jurisprudencia citada por la sentencia, este principio entra en juego «cuando exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal». Un pronunciamiento de culpabilidad exige el pleno convencimiento judicial de que concurren todos los elementos del delito.
La sentencia absolutoria ha sido dictada por los magistrados José Francisco Yarza Sanz, quien presidió la sala, Miguel Ángel Pareja Vallejo e Inmaculada Nevado Povedano. El tribunal ha declarado de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Esta resolución podía recurrirse en casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, cumplidos los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una vez firme, la sentencia será anotada en el Registro Central de Medidas Cautelares y Violencia Doméstica.
El caso pone de manifiesto la importancia de la solidez probatoria en procesos penales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la libertad personal. La pulsera no funcionó correctamente para acreditar que el hombre entró en zona prohibida. La justicia ha preferido absolver ante la incertidumbre probatoria.
Recopilación de casos
OKDIARIO documenta en un serial cada una de las resoluciones judiciales que demuestran la falsedad del discurso de la ministra de Igualdad, Ana Redondo: sí hay sentencias absolutorias y archivos de causas que benefician a acusados de maltrato.
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