Elecciones 23J

Las vacaciones contratadas eximirán de la mesa electoral y el DNI será obligatorio en el voto por correo

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Gonzaga Durán

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una instrucción con la que se exige que todos los electores que soliciten el voto por correo se identifiquen con el DNI o con un documento identificativo en el momento de depositar el voto y de enviar la papeleta. Otra resolución que se ha adoptado es que las vacaciones contratadas antes de la fecha de convocatoria de las elecciones generales (30 de mayo) puedan eximir de formar parte de una mesa electoral.

Así lo ha acordado el organismo arbitral durante la reunión que se ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno periodo vacacional.

La decisión de pedir el DNI llega después de los presuntos fraudes de voto por correo que se detectaron en varias zonas de Españas en las elecciones autonómicas y municipales del 28M. Esta medida ya se aplicó en Melilla y de forma excepcional en aquellos comicios.

La legislación actual obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos. Ahora se ha optado pedir el DNI también para enviar el voto a los que quieran votar por correo para los comicios del 23J, ante la previsión de un incremento de esta forma de votar por la decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de adelantar las elecciones tras los malos resultados cosechados por el PSOE el pasado 28M.

De esta manera, el votante deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. Y si no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

Vacaciones

Las personas que hayan contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo podrán librarse de formar parte de una mesa electoral el 23J, siempre y cuando demuestren que su cancelación les suponga un «perjuicio económico o trastorno grave» y que se pueda garantizar la composición de la mesa.

La Junta Electoral Central señala que si la jornada electoral coincide con un «desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones (30 de mayo)», se podrá argumentar como «excusa» los perjuicios que acarrearía su anulación.

El organismo arbitral retrata que deberá suponer un «perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante» y que tendrá que acreditarse «documentalmente». Además, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse «la integración plena de las mesas», es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.

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