TODAS LAS CLAVES DEL 23J

Elecciones generales: preguntas y respuestas sobre el 23J

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Una persona depositando el voto en una urna.
Paula Benito
  • Paula Benito
  • Portadista y redactora de información de última hora. Escribo sobre política, internacional y sociedad. Antes, en La Sexta. Contacto: paula.benito@okdiario.

El próximo 23 de julio se celebrarán las elecciones generales en España después de que el 29 de mayo se aprobara en el Consejo de Ministros extraordinario el real decreto de disolución de las Cortes. Cabe recordar que Pedro Sánchez anunció el adelanto electoral sólo un día después de los comicios autonómicos y municipales, en los que el PSOE sufrió una debacle en prácticamente todo el país.

Así, el próximo 23 de julio podrán acudir a votar hasta 37.466.432 electores; 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero. De los electores residentes en España, 1.639.179 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación en las Cortes, celebrada el 10 de noviembre de 2019.

¿Cuáles son las fechas clave? ¿Cómo funciona el voto por correo? ¿Dónde y en qué horario se vota? A continuación, se exponen las respuestas a estas y otras preguntas sobre las elecciones generales del 23J.

Fechas clave de las elecciones

Las elecciones generales se celebran el 23 de julio y la campaña electoral arrancará 15 días antes. Desde las 00:00 horas del 7 de julio y hasta el 21 de julio hasta las 23:59 horas del 22 de julio, los candidatos y partidos podrán llamar al voto en actos en todo el país. El 22 de julio será la jornada de reflexión, en la que está prohibido hacer propaganda electoral.

Otra fecha clave de cara a los comicios es el 27 de junio, cuando se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las candidaturas que han sido proclamadas por parte de juntas electorales de zona. Sin este paso, no podrán presentarse a las elecciones.

Una vez pasen las elecciones, el Congreso electo será convocado en los 25 días siguientes al 23J, es decir, el 17 de agosto es la fecha tope para constituir las Cámaras, pero puede hacerse antes.

Dónde y cuándo puedo votar

La votación de las elecciones generales del 23J comenzará a las 09:00 horas, aunque los colegios estarán abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

La votación terminará a las 20:00 horas, momento en que la presidencia de la mesa electoral anunciará el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en su acceso, personas que todavía no hubiesen votado, la mesa les dejará votar y no permitirá que lo haga nadie más.

Cada elector podrá votar en el colegio que le corresponda en función de donde tenga fijada su residencia. En este sentido, cabe recordar que las tarjetas censales se enviarán a todos los electores a partir del 26 de junio; y en ellas se les informará del local electoral y la mesa en la que les corresponde votar.

Voto por correo

Para votar por correo en las elecciones generales del 23J, habrá que recoger el impreso de solicitud de voto en las oficinas de Correos. La solicitud del voto por correo también se podrá realizar a través de internet, vía web, para lo que tendrás que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

En el impreso de solicitud habrá que indicar la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral y la Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados
  • Sobre de votación para cada proceso
  • Certificado de inscripción en el censo
  • Sobre con la información de tu mesa electoral
  • Hoja explicativa.

Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).

De cara a las elecciones generales del 23 de julio, el plazo para solicitar el voto por correo será del 30 de mayo hasta el 13 de julio de 2023.

Cómo se forman las mesas electorales

Las mesas electorales están integradas por un presidente y dos vocales que son elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores).

Los candidatos a formar parte de la mesa electoral serán todos los electores menores de 70 años -aunque a los 65 años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días- y que sepan leer y escribir.

Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa percibirán una dieta, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Cuándo me dicen si estoy en la mesa electoral

El sorteo de las mesas de las elecciones generales del 23J se realizará entre el 22 y el 28 de junio. El periodo de notificación de las designaciones se extenderá hasta el 1 de julio; y junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.

¿Es obligatorio? ¿Me puedo librar de acudir?

Si un ciudadano es convocado a una mesa electoral para las elecciones generales del 23J, o en cualquier otro comicio, y no se presenta, la sanción puede ser muy grave. Según lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central, «el presidente y los vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Aunque hay supuestos que se pueden utilizar para justificar la ausencia en una mesa electoral, ya sea como presidente o como vocal. A continuación, se explican varios de los supuestos. Puedes consultar todos en ellos a través de este enlace.

  • Tener una discapacidad o una incapacidad permanente absoluta
  • Estar incapacitado temporalmente para el trabajo debido a una baja médica
  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de un miembro de mesa electoral
  • Estar embarazada de seis meses o más o estar en una situación de riesgo de embarazo.
  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Estar interno en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

Qué pasa si estoy de vacaciones

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una instrucción para que las vacaciones contratadas antes de la fecha de convocatoria de las elecciones generales (30 de mayo) puedan eximir de formar parte de una mesa electoral.

La Junta Electoral Central señala que si la jornada electoral coincide con un «desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones (30 de mayo)», se podrán argumentar como «excusa» los perjuicios que acarrearía su anulación.

El organismo arbitral retrata que deberá suponer un «perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante» y que tendrá que acreditarse «documentalmente». Además, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse «la integración plena de las mesas», es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.

Voto nulo o en blanco

Son votos nulos los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial; las papeletas sin sobre; los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas; los que se emiten en sobres alterados; las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación; así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión.
En el caso de elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma. El voto nulo no perjudica ni beneficia a ningún partido en concreto, en base al sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español, la Ley d’Hont.

El voto en blanco, por su parte, se produce cuando se entrega un sobre vacío. De esta manera se está ejerciendo el derecho a voto, pero sin meter ninguna papeleta, por lo que se considera como un voto válido que se tendrá en cuenta a la hora de realizar el reparto de escaños, según lo que dicta la Ley d’Hont.

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