La falta de control documental en la Ley de Nietos pone en riesgo la seguridad jurídica
El Supremo ha suspendido el voto de miles de nuevos españoles por falta de pruebas
El Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones realizadas al amparo de la conocida como Ley de Nietos, la norma que deriva de la Ley de Memoria Democrática que desde octubre de 2022 da la nacionalidad española a los descendientes de quienes tuvieron que exiliarse durante la Guerra Civil y la dictadura.
La resolución, dictada por la Sala Tercera del Alto Tribunal, ha reabierto un debate que juristas, notarios, académicos y otros expertos llevaban meses señalando: la acreditación de esos expedientes se ha basado, en numerosos casos, en una simple presunción y no en documentación pública verificable, lo que ha generado lo que varios expertos han calificado como un auténtico coladero administrativo.
Así lo ha explicado a OKDIARIO el notario Luis Mayorga, decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, en una entrevista en la que ha analizado el alcance de la decisión judicial. «El derecho a la nacionalidad y el derecho al voto son derechos fundamentales para su concesión o denegación. Parece que el documento público en estos procedimientos es irrelevante», ha lamentado. Discute que estos casos puedan ser acreditado prácticamente de cualquier manera.
El origen de la polémica se remonta a una instrucción dictada pocos días después de la entrada en vigor de la ley, en octubre de 2022, por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en concreto por Sofía Puente.
Según ha detallado Mayorga, esa instrucción «amplía los supuestos de hecho contemplados en la ley», al presumir con carácter general el motivo del exilio sin exigir pruebas individualizadas.
«Se ha creado un nuevo supuesto de adquisición de la nacionalidad que podría vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución», ha afirmado el notario, en referencia al principio de seguridad jurídica, de jerarquía normativa y de reserva de ley.
El impacto numérico ha sido, en palabras del propio Mayorga, una auténtica vorágine: un aluvión de solicitudes que contrasta con la calma administrativa de los años anteriores a la reforma.
Según datos oficiales, el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) ha aumentado en 461.858 nuevos electores desde la entrada en vigor de la norma, frente a los apenas 57.667 que había crecido durante todo 2021.
Hasta el primer trimestre de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha registrado más de 1,2 millones de expedientes presentados de forma presencial, de los que ya se han aprobado 545.000.
Control documental
El Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa, al apreciar un «peligro fundado, real y serio» de que la aplicación laxa de la instrucción pudiera alterar la objetividad de los próximos comicios generales.
La medida cautelar mantiene el derecho al voto inmediato únicamente para quienes acrediten específicamente ser descendientes de exiliados por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación sexual, tal como establecía el espíritu original de la ley.
Mayorga ha defendido la proporcionalidad de la decisión judicial apelando a la aritmética electoral. «El derecho subjetivo a votar de los 35 millones de españoles debe prevalecer frente al derecho subjetivo de esos cientos de miles que aspiran a ello», ha argumentado, en alusión a quienes todavía no han consolidado su derecho por falta de acreditación.
Este notario ha subrayado, además, que la falta de reacción temprana de la Fiscalía ante la instrucción de 2022 resulta llamativa tratándose de la regulación de un derecho fundamental. «Es la regulación de un derecho fundamental como es el derecho de voto. No puede pasar por desapercibido», ha señalado.
Actualmente, además y por otra paret, la Audiencia Nacional estudia anular esa instrucción tras el recurso contencioso presentado por una asociación, y existe además una querella por prevaricación contra la exdirectora general Sofía Puente.
El acta de notoriedad, clave
Desde el punto de vista notarial, Mayorga ha recordado que el ordenamiento español dispone de herramientas para reconstruir situaciones jurídicas incluso cuando faltan documentos originales, como el acta de notoriedad, empleada históricamente para acreditar hechos anteriores a la Guerra Civil por la destrucción de registros civiles y parroquiales durante el conflicto.
Su extrañeza, indica, es que ese instrumento apenas se haya utilizado en estos expedientes: «Me sorprende. Se nota la ausencia de notarios trabajando en puestos de responsabilidad de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».
Cabe destacar que el voto exterior tiene capacidad para alterar el último escaño en varias españolas. Por ejemplo, ya se produjo en las elecciones de 2023, cuando el recuento del CERA trasladó un diputado del PSOE al PP en la circunscripción de Madrid.
La reacción política ha sido, previsiblemente, contrapuesta. El PP y Vox han celebrado la suspensión como un freno a la que consideran una interpretación excesivamente laxa de la norma. El Gobierno, por su parte, ha calificado la decisión de «salvajada» e «inaudita», al entender que recorta de golpe derechos políticos ya consolidados de miles de ciudadanos constitucionalmente españoles.
Mayorga ha insistido en que el debate de fondo no debería ser ideológico. «Nadie sabe cuántos son los que realmente han acreditado correctamente el ser descendientes de los exiliados por motivos políticos», expresa, antes de resumir su diagnóstico: «Los criterios no han sido suficientemente explicados, ni aclarados, ni aplicados con un mínimo de rigor y de objetividad, que es lo que todos los juristas en pro de la seguridad jurídica estamos defendiendo».
Mientras la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional —que también tiene la ley recurrida— deciden sobre el fondo del asunto, miles de solicitantes en países como Argentina, México, Cuba o Venezuela esperan a que sus consulados certifiquen, uno por uno, el motivo exacto por el que sus antepasados cruzaron el Atlántico hace más de ochenta años.
La paradoja final es evidente: una ley pensada para reparar el exilio podría acabar exigiendo a sus beneficiarios una prueba que ni siquiera la propia Administración supo, en su momento, pedir con rigor.