La tauromaquia, la política y el odio en España

La tauromaquia, la política y el odio en España

A Morante de la Puebla le han cubierto la fachada de su finca de Puebla del Río –Sevilla– con las siguientes pintadas: “Asesino”, “maricón”, “torero de pacotilla acabas como Padilla”, “Al nazi tiro y cuneta” y “Andalusia [sic] no se toca”. Sin perjuicio de la presunta relevancia penal que pueda tener la conducta –amenazas de los artículos 169 y 170, injurias de los artículos 208 y 209 y daños del artículo 263 del Código Penal- parece claro que estamos ante un caso de los denominados “delitos de odio”.

En efecto, según la definición que maneja el Ministerio del Interior y que parte de la dada por la OSCE en 2003, cualquier delito puede ser calificado como “de odio” si “la víctima, el local o el objetivo de la infracción” se elige “por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo”, sigue la definición, “basado en una característica común de sus miembros,  como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la  edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar”.

La tauromaquia viene sufriendo desde hace años ataques, intentos de deslegitimarla y un acoso constante a manos de grupos radicales. Morante no ha perdido ocasión de reivindicar la fiesta. Además, el matador brindó un toro a Santiago Abascal: “Va por ti y por España”- y se ha mostrado en público con él también en un entorno claramente político. Al odio, pues, que algunos predican contra la tauromaquia –“torero de pacotilla”– ha podido unirse, como mínimo, el motivado políticamente, que se revela en un insulto –“nazi”–. En ambos casos, concurre un elemento ideológico que no parece forzado encajar como “factor similar” entre los anteriores tal como hace, por otro lado, el Código Penal español.

Estas motivaciones tienen como consecuencia jurídica la agravación de la pena en aplicación de la 4ª agravante del artículo 22 del citado código: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. El elemento ideológico parece claro tanto en lo que se refiere a la tauromaquia como en lo relativo a una determinada opción política.

No obstante, junto con las ofensas contra el honor y la propiedad, podemos estar ante el delito de los artículos 510.1 y 510.2 del Código Penal, donde el odio cobra una relevancia propia y no ya como agravante de otra conducta. En efecto, la utilización de términos como “nazi”, “asesino”, “maricón” y “torero de pacotilla”, la publicidad del mensaje y la forma de transmitirlo –que revela conocimiento del lugar de residencia- podrían considerarse “idóneos” para fomentar, promover o incitar “directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra una persona por razón de su pertenencia a un grupo por motivos “referentes a la ideología, religión o creencias” (510.1 CP).

Incluso si se entendiese que no se da esta idoneidad del 510.1, quedaría el delito del 510.2 consistente en lesionar “la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito […] de cualquier persona determinada” por razón de su pertenencia a los grupos que señala el Código “por motivos […] referentes a la ideología, religión o creencias”. Cabría incluso valorar si no concurre también una componente de odio por la pertenencia a una nación: España.

Se suele argumentar que el delito de odio ha de cometerse contra un grupo de los considerados “vulnerables”, una parte del mismo o una persona determinada por su pertenencia a él. Sin embargo, esto nos obliga a interpretar esta categoría, que no viene en el tenor literal de los artículos, sino que entra, en resumidas cuentas, por vía jurisprudencial al interpretar tratados internacionales.

En aras de la brevedad, dejemos por ahora, pues, la cuestión de la “vulnerabilidad” y los términos de su exigencia, así como el debate de si el apoyo a un determinado partido político o a la tauromaquia en el contexto del debate político –ahí está la acusación de “asesino” pintada en el muro- permite sostener que determinados grupos de personas son “vulnerables” hoy en España o en parte de ella.

Ricardo Ruiz de la Serna, profesor colaborador de Derecho y Comunicación de la Universidad CEU San Pablo

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