La Justicia anuló la licencia del prostíbulo de lujo de Castellana del suegro de Sánchez por engaño
El Tribunal Superior de Madrid declaró nula la autorización por falta de concreción en la actividad
OKDIARIO en un prostíbulo que gestionó el suegro de Sánchez: así son las habitaciones de Castellana 180

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló la licencia de instalación concedida por el Ayuntamiento de Madrid a Sabiniano Gómez Serrano, suegro del presidente Pedro Sánchez, y su hermano Conrado Gómez para instalar un establecimiento supuestamente de «sauna con bar» en el Paseo de la Castellana 180. Un tribunal de cinco jueces de forma unánime tumbó la licencia de instalación tras comprobar que habían querido engañar al Consistorio capitalino.
La resolución judicial de octubre de 2003, que desvela ahora OKDIARIO, determinó que la administración municipal había concedido la autorización sin conocer realmente qué actividad se desarrollaría en el local, tras detectar discrepancias graves entre los planos presentados y la memoria descriptiva.
La sentencia revela que los Gómez Serrano habían solicitado licencia para «sauna con servicio de bar», pero los planos mostraban cinco cabinas de masaje como actividad principal. Realmente se realizaban –y se siguen prestando– servicios de prostitución.
Esta discrepancia llevó al tribunal a considerar que «la Administración demandada ha licenciado en blanco unos espacios físicos, las restantes cabinas, desconociendo qué elementos industriales se habrán allí de ubicar».
El establecimiento, que actualmente opera bajo el nombre TC Castellana y está gestionado por la empresa Jomensa Fun SLU, mantiene una fachada negra con ventanales tintados donde trabajan mujeres extranjeras, principalmente latinas y del este de Europa.
Como ha comprobado este diario, el local continúa funcionando como club de alterne las 24 horas, con habitaciones equipadas con colchones, duchas y espejos. Los vecinos están muy molestos tras aguantar 30 años de disturbios, gente bebida y multitud de incidentes a cualquier hora del día.
Los antecedentes del caso se remontan a febrero de 1996, cuando «la Administración demandada denegó al codemandado la licencia de instalación para actividad de gimnasio con sauna, masaje y servicio de bar, por no haber subsanado las deficiencias observadas en el requerimiento de fecha 16 de mayo de 1995». Posteriormente, se ordenó la clausura y precinto del local situado en los bajos del Paseo de la Castellana.
En julio de 1996, Conrado Gómez volvió a solicitar autorización, esta vez para «actividad de sauna con servicio de bar», valorando la instalación en 1.257.830 pesetas. El Ayuntamiento requirió que «aclarase la actividad que pretendía ejercitar, toda vez que existía una diferencia entre la actividad indicada en los planos y en la memoria acompañados».
La documentación aportada en noviembre de 1996 incluía nuevos planos que apenas modificaban los originales, incorporando «en una de las cinco cabinas de masaje reflejadas en los mismos una mínima ubicación de la sauna indicada en la memoria». Tras un informe técnico favorable de abril de 1997, la licencia fue concedida el 30 de mayo de 1997.
Inconsistencias técnicas
El tribunal identificó tres problemas fundamentales en la concesión de la licencia. Primero, que «la actividad de masaje constituye la actividad primordial que la codemandada pretende desarrollar, pues ello se refleja de los planos licenciados, sin embargo, dicha actividad no tiene reflejo en la memoria».
Segundo, la falta de especificación de elementos industriales necesarios para la actividad de masaje, «con la excepción de una bañera de hidromasaje que no sabemos dónde se ubica».
Tercero, que la actividad de sauna «ni mucho menos es la actividad principal», según se desprende de su ubicación mínima en los planos.
La sentencia subraya que las actividades de sauna y masaje «no pueden decirse que respondan a términos equivalentes», ya que cada una se somete a «distintas reglas técnicas UNE de seguridad». Los aparatos de sauna deben cumplir unas normas, mientras que los de masaje se rigen por otras más estrictas.
Esta diferenciación técnica evidenció la estratagema utilizada para sortear la normativa municipal y obtener una licencia que, en la práctica, permitía el funcionamiento de un prostíbulo bajo la cobertura legal de una sauna.
La magistratura concluyó que existía «absoluta falta de concreción, con la debida extensión y detalle como exigen las ordenanzas, de la actividad que la actora pretende licenciar». Esta imprecisión constituyó una clara infracción del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961.
Expediente judicial
El Ayuntamiento de Madrid había clausurado inicialmente el negocio en 1996 debido a «numerosas denuncias vecinales y la falta de permisos». La Comunidad de Propietarios del edificio interpuso el recurso que finalmente prosperó en los tribunales, aunque la sentencia aclaró que la anulación afectaba únicamente a la licencia de instalación, no a la de funcionamiento.
Posteriormente, se consiguió otra licencia y el negocio lucrativo de prostitución prosiguió. Aún hoy recuerdan a los hermanos Gómez Serrano –alguno de ellos fue afiliado al partido Fuerza Nueva– y les recuerdan como personas muy trabajadoras.
Historial delictivo
El local ha sido escenario de diversos incidentes delictivos documentados judicialmente. En 2011, un supuesto inspector de policía fue pillado portando una placa falsa, un transmisor y una pistola neumática. En 2020, se produjo el hurto de un iPhone X valorado en 800 euros, captado por las cámaras de seguridad.
La red de prostíbulos de los hermanos Gómez Serrano, que incluía otros establecimientos como la sauna Adán, operó durante casi décadas en Madrid y otras provincias antes de la jubilación de Sabiniano Gómez. El empresario utilizó sistemáticamente licencias deportivas y de hostelería para camuflar la verdadera actividad de sus locales.
En 2001, el Tribunal Supremo confirmó que en la Sauna Princesa se ejercía prostitución. Otras sentencias describieron el funcionamiento económico del negocio, con tarifas de hasta 300 euros por hora y reparto de beneficios entre trabajadoras y empresa, además de prácticas como pagos en efectivo sin control formal.
En 1989, el Supremo declaró al suegro de Sánchez responsable civil subsidiario de la muerte de un trabajador electrocutado durante unas reparaciones en la Sauna Adán, imponiéndole una indemnización.
En 2011, el TSJM falló contra la empresa por despido improcedente de la encargada de uno de los locales, que denunció ingresos muy superiores a los declarados oficialmente. Asimismo, se produjeron expedientes administrativos por molestias a vecinos debido a la apertura continua de los locales, así como sanciones por irregularidades en licencias y horarios. Documentos municipales hablan de un horario de «23 horas al día».
En paralelo, investigaciones policiales posteriores derivaron en condenas a miembros del entorno familiar de Begoña Gómez por delitos de coacción en un caso de trata de personas en el Hostal Kilómetro 80. Sin embargo, en 2024 la Audiencia Nacional aseguró en el caso Villarejo estas actividades son un negocio privado «lícito», sin reproche penal directo para los titulares.