ELECCIONES 23J

Un juzgado dicta que una madre de 3 niños no presida una mesa electoral porque su marido también está

excusas mesa electoral
Una mesa electoral.
Luis Miguel Montero

Una madre de tres niños menores de 5 años ha logrado que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Bilbao la excusara de formar parte de una mesa electoral de la que había sido designada presidenta para las próximas elecciones generales. La mujer alegó ante la Junta Electoral de Zona que su marido había sido designado vocal suplente en la misma mesa y por tanto nadie podía hacerse cargo de los niños. Pero la Junta Electoral de Zona desestimó su recurso y la mujer tuvo que acudir a la justicia ordinaria que ahora le da la razón.

Cuando ella y su marido recibieron la carta para formar parte de la mesa electoral para el próximo 23 de julio fue la mujer quien decidió recurrir su designación y aportó ante la Junta Electoral, en el plazo de siete días que existen para recurrir la designación, el libro de familia donde aparecen los tres menores a su cargo, el acta de haber contraído matrimonio el 30 de enero de 2016 con su marido, designado como vocal suplente, y un certificado de su empresa donde se le reconoce una reducción de jornada del 33,33% por conciliación familiar, es decir, cuidar de sus tres hijos que tienen menos de cinco años.

A pesar de eso, la Junta se limitó a responder que denegaba la solicitud porque la misma «no cumple los requisitos establecidos en la instrucción 6/2011 de 28 de abril de la Junta Electoral Central, sin una motivación más detallada en una resolución dictada el 28 de junio de 2023. De esta manera la Junta Electoral agotaba la vía administrativa y a la mujer sólo le quedó acudir a la Justicia ordinaria.

El juzgado de Bilbao ha sentenciado el 12 de julio que respecto a la resolución de la Junta Electoral «el acto administrativo debería indicar que el motivo alegado no encuentra encaje  en ninguno de los casos de exclusión, con una mera explicación. Todo ello, precisamente por el número elevadísimo de excusas que son presentadas con ocasión de los comicios electorales y que hace imposible una motivación más detallada». Sin embargo el juez ponente recuerda que una de las excusas es «el cuidado directo y continuo por razones de guarda legal, de menores de 12 años», una cuestión que es totalmente aplicable en este caso, al igual que el eximente de «la condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral», algo perfectamente posible ya que el padre de los niños tiene que presentarse igualmente al comienzo de la jornada electoral en la mesa, pues está designado como primer vocal suplente.

Por todo ello el juez Emilio Lamo de Espinosa Vázquez de Sola sentencia que «anula» la decisión de la Junta Electoral de Zona y acuerda «dejar sin efecto la designación de (….) como presidente de la mesa U, sección (…), debiéndose proveer por la Junta Electoral de Zona su sustitución». Eso sí, la Junta Electoral dispone de 15 días para apelar esta decisión, que se antoja difícil de revocar.

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