La ley lo confirma: el plus que debes cobrar estando de vacaciones y muchas empresas intentan ahorrarse
Qué pasa con el plus de nocturnidad y las vacaciones, ¿se cobra o no?
El aviso del Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones de Navidad que te afecta
El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: la empresa no puede imponer la fecha de tus vacaciones

Cuando se está trabajando y se cogen las vacaciones, muchos trabajadores asumen que de su nómina debe desaparecer un plus que generalmente cobran, en el caso de tener un horario nocturno. De este modo y tras meses cobrando un complemento salarial de forma regular, llegan las vacaciones y ese plus desaparece sin previo aviso. Pero lo cierto es que no tendría que desaparecer ya que aunque estés de vacaciones si tu contrato lo refleja, debes cobrar en todas y cada una de tus nóminas el plus de nocturnidad
En España, más de dos millones de personas desempeñan su jornada total o parcialmente en horario nocturno. Es una realidad habitual en sectores como la sanidad, la limpieza, la seguridad privada, la hostelería o los servicios esenciales. Turnos que arrancan cuando el resto se va a dormir y que, por ley, deben compensarse económicamente. El problema es que esa compensación no siempre se mantiene cuando llegan las vacaciones. Y aquí es donde surge la duda clave. ¿Puede una empresa dejar de pagar el plus de nocturnidad durante el periodo vacacional? La normativa y los tribunales llevan tiempo dando una respuesta bastante clara, aunque no siempre se cumpla en la práctica.
El plus que debes cobrar estando de vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores define con precisión qué se considera trabajo nocturno. Se trata del que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Además, establece que las empresas que recurran de forma habitual a este tipo de jornada deben comunicarlo a la autoridad laboral.
La norma no se queda ahí. También impone límites para proteger al trabajador. La jornada media no puede superar las ocho horas diarias en un periodo de referencia de quince días y, además, los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias. Para que estas reglas se apliquen, basta con que el empleado realice al menos tres horas de su jornada en ese tramo horario o que lo haga durante un tercio de su jornada anual.
Todo esto no es casual. El legislador reconoce que el trabajo nocturno tiene un impacto añadido sobre la salud y la vida personal, y por eso contempla una compensación económica específica.
El plus de nocturnidad y su carácter habitual
El plus de nocturnidad es un complemento salarial que se abona a quienes trabajan en ese horario. No existe una cuantía única ni una regulación idéntica para todos los sectores, ya que su importe y condiciones suelen venir marcados por el convenio colectivo.
Aun así, hay un criterio común que resulta clave en los conflictos laborales: si el plus se cobra de forma habitual, pasa a formar parte del salario ordinario del trabajador. Y eso tiene consecuencias directas cuando llegan las vacaciones. En muchos casos, el error, o la excusa, de las empresas consiste en considerar este plus como algo puntual, ligado únicamente a los días efectivamente trabajados de noche. Pero esa interpretación no se sostiene cuando el complemento se ha cobrado de manera continuada durante buena parte del año.
Vacaciones y salario: dónde está la clave
La ley establece que las vacaciones deben pagarse con el salario normal o medio que percibe el trabajador. No pueden suponer una pérdida económica ni convertirse en un periodo más barato para la empresa. Esto incluye no sólo el salario base, sino también aquellos complementos que se perciben con regularidad.
La Inspección de Trabajo lo ha recordado en numerosas ocasiones. Ana Ercoreca, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, lo explicaba en el programa de RTVE Aquí hay trabajo. Si el trabajo nocturno se realiza sólo de manera puntual, no existe derecho a cobrar el plus durante las vacaciones. Pero si se ha trabajado de noche durante más de seis meses al año, el complemento se considera habitual y debe incluirse también en la nómina del periodo vacacional.
El respaldo del Tribunal Supremo
En mayo de 2024, el Tribunal Supremo se pronunció de forma contundente sobre esta cuestión. En su sentencia, el alto tribunal estableció que el plus de nocturnidad debe incluirse en el salario de vacaciones cuando se haya percibido durante más de medio año.
El motivo es sencillo. En esos casos, el complemento deja de ser excepcional y pasa a integrarse en las retribuciones ordinarias del trabajador. Excluirlo durante las vacaciones supone alterar artificialmente el salario y vulnerar el derecho a un descanso retribuido en condiciones normales. Esta doctrina se aplica también a otros complementos salariales, como los de peligrosidad o turnicidad, siempre que se cobren de forma regular.
Por qué sigue ocurriendo pese a ser ilegal
A pesar de la claridad legal, muchas empresas continúan sin incluir el plus de nocturnidad en las vacaciones. En algunos casos se amparan en convenios ambiguos; en otros, simplemente replican una práctica que llevan años aplicando sin haber sido cuestionada.
El problema es que no todos los trabajadores reclaman. A veces por desconocimiento, otras por miedo a generar conflictos o por no saber que la ley les ampara. Eso hace que esta situación se repita año tras año. Por este motivo, si el el plus de nocturnidad ha formado parte de tu nómina durante más de seis meses al año y desaparece en vacaciones, existe base legal para reclamar. El primer paso es revisar el convenio colectivo y pedir explicaciones a la empresa. Si no hay respuesta o la justificación no se ajusta a la ley, se puede acudir a la Inspección de Trabajo o presentar una reclamación por cantidad.