La Fiscalía quiere detener ya al delincuente Puigdemont y a los miembros del Govern

José Manuel Maza
José Manuel Maza. (Foto: EFE)
Carlos Cuesta

La Fiscalía considera que con la declaración unilateral de independencia aprobada, el delito de rebelión puede ser imputado a los distintos responsables del golpe de Estado. Empezando por Carles Puigdemont y acabando por cada uno de los miembros de la Mesa del Parlamento catalán que han intervenido en la preparación, materialización, apoyo y amplificación del golpe de estado.

El Fiscal General José Manuel Maza tiene preparadas las querellas para todos ellos, como adelantó OKDIARIO. Pero la Fiscalía quiere ir más allá. Considera que las actitudes de estos responsables del golpe, y en concreto de los miembros del Govern, no pueden ser extendidas en el tiempo tras haberse publicado ya sus destituciones en el BOE fruto del 155. Y, por lo tanto, la Fiscalía pretende dar otro paso e instar la detención de todos ellos.

Deberían ser detenidos por  los Mossos

El cuerpo responsable de estas detenciones debería ser el de los Mossos. Pero, en caso de negarse o no contar con la diligencia debida, deberían ser la Guardia Civil o la Policía Nacional quienes desarrollasen esta función.

La argumentación jurídica de la Fiscalía parece obvia. Sea el delito del que se acabe tratando el que pueda acarrear una condena definitiva para los afectados, tanto el de rebelión, como el de sedición o, incluso, el de malversación, recogen penas de prisión. Y, por lo tanto, no es descabellado en absoluto solicitar una medida cautelar de detención y privación de libertad teniendo en cuenta que los cargos en cuestión están destituidos desde la publicación del BOE y que pueden entorpecer a la Justicia, destruir pruebas y continuar en el comportamiento delictivo.

La Fiscalía ya ha dejado claro en diversas ocasiones su postura favorable a esta opción. El propio Maza fue el que hace un mes aseguró que al estar tipificados delitos con pena de cárcel, legalmente se dan los requisitos para solicitar su detención. «Esa es una decisión que siempre queda ahí abierta”, afirmó sobre la posible detención.

«Nosotros estamos esforzándonos todos los días por no ir más allá de lo que la ley nos permite y, por supuesto, no ser desproporcionados en ningún momento», añadido Maza. Fuentes internas de la Fiscalía reconocen que, tras la DUI y la aprobación por el senado del cese del Govern en aplicación del 155, la desproporción es implanteable.

Delito de rebelión continuado

La tesis principal de la Fiscalía en estos momentos pasa por la consideración de que cada una de las fases observadas del golpe forman parte de un comportamiento organizado y continuado tendente a la ruptura con España y con el orden constitucional.

De ese modo, cada uno de los capítulos observados, desde los ataques a los coches de la Guardia Civil en los días previos al 1-O, como la propia omisión del deber de acatar las órdenes de interrumpir el referéndum dictadas por el Tribunal de Justicia de Cataluña, hasta las incitaciones a la desobediencia lanzadas por distintos altos cargos o los actos legislativos contrarios a la Constitución Española y amparos en el Parlamento catalán, todos ellos, podrían quedar abarcados por el tipo de rebelión.

Para todos ellos se plantea la querella por el delito de rebelión plasmado en el artículo 472 del Código Penal, que señala que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes”, entre los que recoge “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”, “destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad”, “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, o “sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. La Fiscalía consideras que los tumultos, enfrentamientos a la Policía y Guardia Civil y la propia violencia y coacción moral justifican este tipo penal.

La Fiscalía, además, pretende argumentar que el artículo 473 del Código Penal incluye también a los que “inducen” a “los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta”, que serán castigados con “la pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años”.

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