Trabas a la inversión

El Gobierno perpetúa el escudo antiopas que justificó por el covid el mismo día que quita las mascarillas

CGPJ tasa defensa financiera
Pedro Sánchez y Nadia Calviño(1)
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El Gobierno ha publicado este martes un nuevo Real Decreto que prolonga indefinidamente el escudo antiopas que aprobó en 2020 justificado por la necesidad de defender las empresas españolas en la situación excepcional provocada por la pandemia del covid. Esta perpetuación se aprueba paradójicamente el mismo día que el Ejecutivo «declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19» y elimina la obligación de llevar mascarilla en centros sanitarios y farmacias.

En el Real Decreto de este miércoles, el Ejecutivo se cuida muy mucho de decir que prorroga el Decreto de 2020, al que sólo hace una pequeña referencia para decir que las operaciones que se estuvieran tramitando bajo esa norma se regirán por lo establecido en ellas. Al contrario, sólo hace referencia a la «suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras» de la Ley 19/2003… que es exactamente lo mismo que hacía el «Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19» que creó el escudo en 2020.

Es decir, elimina toda justificación de la medida por la pandemia, puesto que ya no tendría sentido, pero la prorroga indefinidamente sin que haya motivo para ello. Y lo hace por medio de un nuevo decretazo a 18 días de las elecciones generales. Es más, la norma de 2020 establecía que «la suspensión prevista en este artículo regirá hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento». De hecho, la ha ido prorrogando varias veces; la última, en diciembre hasta 2024.  En el nuevo Decreto no hay ninguna previsión de este tipo.

Este escudo consiste en la obligación de que los inversores extranjeros pidan autorización previa al Gobierno cuando quieran comprar más del 10% del capital de una compañía española que pertenezca a una serie de sectores que Moncloa considera estratégicos: «Infraestructuras, ya sean físicas, virtuales, redes o sistemas, incluyen las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles», así como tecnologías críticas e insumos imprescindibles para prestar servicios esenciales para los ciudadanos.

La justificación que da el Gobierno en el Real Decreto de este martes es exactamente la misma que utilizó en marzo de 2020: «Que exista riesgo de que puedan afectar a la seguridad, salud u orden públicos», que el inversor esté controlado por otro Estado o fondo soberano,  que «exista un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales».

Naturgy y Prisa

Al final, se trata de una casuística tan amplia y tan subjetiva que el Gobierno puede prácticamente vetar cualquier compra de un 10% de una empresa española de todos los sectores citados. Desde que está en vigor el escudo, el caso más significativo al que se ha aprobado es la opa del fondo IFM sobre Naturgy, que recibió el visto bueno gubernamental con condiciones, aunque la operación sufrió un retraso de seis meses por este motivo.

Asimismo, Vivendi desistió de lanzar una oferta sobre Prisa porque el Gobierno le aseguró que no recibiría la aprobación si cambiaba la línea editorial de sus medios de comunicación.

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