ELECCIONES 28M

El PSOE a la desesperada: fracasa en su intento de que la Junta Electoral sancione a consejeros de Ayuso

voto libertad
Reyes Maroto, Pedro Sánchez y Juan Lobato.
Paula Baena

La Junta Electoral Central ha rechazado sancionar al vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, y al consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López, así como a la presidenta Isabel Díaz Ayuso, por utilizar con fines electoralistas las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno, tal y como había pedido el PSOE de Madrid.

En un intento de camuflar los escándalos de compra de votos por parte de los socialistas que se están destapando en los últimos días, el PSOE madrileño ha tratado de vender como un éxito que la Junta Electoral Central haya «estimado parcialmente» el recurso que interpusieron pero la realidad es que ha rechazado imponer ningún tipo de sanción.

«Se entiende desestimado el recurso del Partido Socialista en lo referente a la solicitud de incoación de expediente sancionador y en lo referente a reclamaciones relacionadas con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior», reza la resolución de la Junta, rechazando así sancionar tanto a Ossorio como a López y, además, desestimando cualquier tipo de reclamación sobre Isabel Díaz Ayuso, a la que ni menciona en el documento de siete páginas donde resuelve el recurso.

La Junta Electoral sí considera que ambos consejeros han hecho en algunas ruedas de prensa celebradas en la Puerta del Sol «alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista» que no resultan legítimas en «el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública».

Sin embargo, señala que a «la vista de las circunstancias que rodean la realización de las manifestaciones en referencia, singularmente su entidad, espontaneidad y no poder apreciarse reincidencia (al haber sido denunciadas todas ellas a la vez) no procede la adopción de ninguna otra medida adicional». Con todo, recuerda a los consejeros que «durante el periodo electoral deben extremar su diligencia para evitar vulneraciones del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 50.2 de la LOREG».

El recurso del PSOE se dirigía contra sucesivas ruedas de prensa diferentes y respecto de intervenciones efectuadas por distintas personas. La Junta Electoral Central determina que la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones a realizaciones y logros del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Este artículo fija que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

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