Los grupos de personas que tienen prohibido jugar a la Lotería de la Navidad
Repasamos lo que se recoge en la Ley 13/2011 de regulación de juego, de 27 de mayo.
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El Sorteo de la Lotería de Navidad «calienta motores» y aunque todavía queda un mes para que se celebre, las colas frente a las administraciones de lotería son cada vez más frecuentes. Según la Asociación Española de Administraciones de Lotería que cada español compra una media de tres décimos del sorteo de Navidad, pero lo cierto es que no todo el mundo puede comprar lotería si hacemos caso a lo que se refleja en la ley del juego. Por ello será bueno conocer los grupos de personas que tienen prohibido jugar a la Lotería de la Navidad.
¿Quienes tienen prohibido jugar a la Lotería de la Navidad?
Las ventas del Sorteo de Navidad 2022 esperan igualar a las del sorteo de 2021 a pesar de la crisis económica. Fueron 3.100 millones de euros en ventas para el que es sin duda el sorteo más significativo para la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), si tenemos en cuenta que supone el 30% de todo lo que se recauda en juego público. Sin embargo no es un sorteo al que tengan acceso todos los ciudadanos. De hecho, según se regula en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, existen una serie de colectivos que no pueden comprar Lotería de Navidad y tampoco cobrar los premios. Son estos:
- Personas menores de edad y los incapacitados legalmente o aquellos que hayan sido sentenciados por resolución judicial a partir de lo establecido en la normativa civil.
- Aquellas personas que voluntariamente hayan pedido estar incapacitados para jugar o quienes lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
- Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, así como empleados y miembros del personal directivo que estén directamente involucrados en el desarrollo de los juegos. Tampoco pueden participar en el sorteo sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, y tampoco pueden participar mediante terceras personas físicas o jurídicas.
- El presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, tampoco sus cónyuges o personas con las que convivan ni ascendientes o descendientes en primer grado.
- El personal de la Comisión Nacional del Juego cuyas funciones de inspección y control en materia de juego.
Cualquiera de estas personas que acabamos de mencionar tienen prohibido participar en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, ni de manera directa y tampoco de manera indirecta. Y tampoco lo pueden hacer mediante terceras personas, ya sea de forma física o jurídica, según la normativa.