Juicio del 'procés'

El Supremo quiere tener la sentencia de los golpistas antes del 16-O, fecha límite de su prisión provisional

El Alto Tribunal ha tenido en cuenta para la estimación de su calendario el carácter instrumental, para asegurar la celebración del juicio, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) otorga a la prisión provisional.

Malestar en el Supremo por el uso electoralista de la sentencia del ‘procés’

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El próximo día 16 de octubre se cumplen 2 años desde que los golpistas catalanes ingresasen en prisión provisional. Por ello, el Supremo quiere notificar la sentencia del juicio del ‘procés antes de dicha fecha.

El Alto Tribunal se ha fijado el 16-O como fecha límite para la emisión del fallo y evitar, de este modo, prolongar innecesariamente la medida cautelar impuesta a 9 de los 12 procesados por liderar la celebración del referéndum ilegal de 1 de octubre de 2017 en Cataluña.

Así lo indican fuentes jurídicas a OKDIARIO: sólo se prorrogará la medida cautelar si no es posible notificar antes la sentencia.

Si los líderes independentistas catalanes acusados de sendos delitos de rebelión y sedición, agravada con malversación, han de cumplir penas de cárcel por los hechos enjuiciados durante cuatro meses en la Sala de lo Penal -presidida por el magistrado Manuel Marchena- que lo hagan en base a la sentencia firme que pondrá fin al procedimiento judicial.

El Supremo ha tenido en cuenta en la estimación de su calendario el carácter instrumental que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) confiere a la prisión provisional. Una medida preventiva que se extiende durante el desarrollo de la causa para asegurar el desarrollo de la misma y que, por lo tanto, ha de extinguirse con la emisión de la sentencia y su notificación a las partes. Con independencia de si el resultado es absolutorio o condenatorio, según lo dispuesto en los artículos 675 y 861 bis de la LECrim.

De este modo, ante una eventual -y previsible- condena privativa de libertad, el cómputo del tiempo de cárcel arrancará el mismo día en que se emita la sentencia -que será firme- y ésta sea formalmente notificada a las partes, tal y como exige el artículo 38 del Código Penal.

Para ello, habrá que esperar a que el tribunal haga público el fallo con el que pondrá fin al juicio del ‘procés’. Un fallo que las mismas fuentes apuntan a OKDIARIO será extenso y pormenorizado -atendiendo al celo del tribunal que ha deliberado hasta la extenuación, durante y tras la celebración de la fase oral del juicio, en busca de una resolución unánime y perfectamente motivada- habida cuenta de la gravedad de los delitos sobre los que los siete magistrados competentes tienen que pronunciarse.

Prórroga

Una vez transcurrido el plazo máximo de dos años que el ordenamiento español establece como regla general para la prisión provisional, el tribunal podría acordar una prórroga, por dos años más, a instancias de las acusaciones.

Esto es, si llegado el próximo día 16 de octubre, la Sala de lo Penal presidida por el juez Manuel Marchena no hubiese notificado la sentencia, cualquiera de las acusaciones -el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado o la popular ejercida por Vox- tendrían que solicitar que se prolongase la medida cautelar a los líderes golpistas catalanes, durante el tiempo mínimo estrictamente necesario, hasta la publicación de la misma.

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