Delito de sedición

El asalto en Brasil encaja con la sedición que ha derogado Sánchez según la calificó el Supremo

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Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El asalto a las instituciones de miles de seguidores del ex presidente brasileño Jail Bolsonaro tendría encaje penal en el delito de sedición si hechos similares ocurriesen en España, según lo descrito en la sentencia del Tribunal Supremo sobre el referéndum ilegal en Cataluña. El delito de sedición, cabe recordar, ha sido recientemente derogado por Pedro Sánchez en la reforma del Código Penal para satisfacer a sus socios separatistas.

El delito de sedición castigaba con hasta 10 años de cárcel, y 15 en el caso de autoridades, a quienes se alzasen «pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Ese delito, en cambio, ya no existe en el Código Penal tras la reforma operada por Sánchez. En esa modificación, al gusto del golpismo, el Gobierno incluyó un nuevo tipo, los desórdenes públicos agravados (artículo 557), para castigar a quienes «actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares». Las penas llegarían como máximo a los cinco años de cárcel en el caso de ser los hechos cometidos por «una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público».

Fuentes judiciales sostienen que los hechos vistos en Brasil encajarían en la sedición o, en su caso, en los desórdenes públicos agravados, aunque no en la rebelión. Este delito, aún vigente en el Código Penal (artículo 472), castiga a quienes «se alzaren violenta y públicamente» para, entre otros, «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución», «disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias», «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» o «sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad». Las penas pueden llegar hasta los 25 años de cárcel.

Violencia

El debate fundamental entre la sedición y la rebelión se estableció en el uso de la violencia. El Tribunal Supremo, en su sentencia sobre el 1-O, determinó que la violencia tiene que ser «una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes» y que «no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión».

Los magistrados advirtieron en esa sentencia, además, que «no bastará, por tanto, cualquier tipo de vulneración de la previsión constitucional para que el comportamiento alcance el grado de ofensividad adecuado a las exigencias de proporcionalidad que reclama la pena prevista». «El riesgo proscrito ha de concernir al núcleo esencial del sistema democrático que la Constitución instaura y garantiza».

El Supremo descartó entonces la rebelión al considerar que la violencia ejercida no sirvió para los fines perseguidos. «Es claro que los alzados no disponían de los más elementales medios para, si eso fuera lo que pretendían, doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado», señaló la sentencia.

Asalto

Los hechos de este domingo en Brasilia se desencadenaron cuando miles de seguidores del ex presidente Bolsonaro invadieron el Congreso Nacional, el Palacio presidencial y la Corte Suprema en una manifestación en la que se solicitaba una intervención militar para derrocar al actual mandatario Lula da Silva.

Los manifestantes irrumpieron en las sedes de los tres principales poderes del país, en unos hechos similares a los acontecidos en la invasión del Capitolio en Washington, en enero de 2021. Los radicales entraron en los tres edificios causando graves daños. El presidente brasileño decretó la intervención federal en el área de la seguridad de Brasilia para frenar los graves altercados.

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