Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal lo avala y la multa puede ser histórica: si a tu vecino no le gustan tus ventanas estás en problemas

Ley de Propiedad Horizontal
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Vivir en una comunidad de vecinos implica cumplir con una serie de normas incluidas tanto en el estatuto interno de la comunidad como en la Ley de Propiedad Horizontal. En este contexto, teniendo en cuenta el aumento en el precio de la energía, cada vez son más las familias interesadas en cambiar las ventanas, ya que éstas representan hasta el 40% de la pérdida de calor en los hogares, según el Instituto de Diversificación y Ahorro de Energía. Durante el proceso de decisión de compra, es fundamental recordar que los colores oscuros absorben más radiación solar.

Por lo  tanto, las ventanas oscuras podrían permitir un ahorro significativo en calefacción durante los meses de invierno. Sin embargo, el cambio de elementos estructurales está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal y, si se lleva a cabo sin la aprobación de la junta de vecinos, podría terminar en juicio. El artículo 7.1 determina: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador».

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el cambio de ventanas

Están permitidas las obras que no afecten a la seguridad y estructura del edificio, aunque es necesario informar al presente o administrador de la comunidad de las mismas. Sin embargo, queda prohibido modificar la fachada o alterar elementos comunes. En el caso de cambiar el color de las ventanas, aunque éstas se encuentren en una vivienda privada, modifica la apariencia de la fachada y, por ende, requiere el voto favorable de al menos tres quintas partes del total de propietarios.

La sentencia 164/2014 del Tribunal Supremo resolvió un conflicto entre una comunidad de propietarios y una propietaria que pintó sus ventanas con un color distinto al del edificio. El Alto Tribunal falló a favor de la comunidad, recordando que cualquier alteración en elementos comunes, como la fachada, requiere autorización previa según la Ley de Propiedad Horizontal, y condenó a la propietaria a restaurar las ventanas y asumir las costas.

El artículo 396 del Código Civil establece: «Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles».

Obligaciones de los propietarios

El artículo 9.1 establece que cada propietario tiene una serie de obligaciones fundamentales dentro de una comunidad de vecinos. En primer lugar, debe respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los copropietarios, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando causar daños o desperfectos.

En segundo lugar, cada propietario debe mantener en buen estado su propio piso o local y sus instalaciones privativas, de manera que no perjudiquen a la comunidad ni a los demás vecinos, y resarcir cualquier daño que se produzca por su descuido o por el de las personas de quienes deba responder.

Por último, los propietarios están obligados a consentir en su vivienda o local las reparaciones que requiera el servicio del inmueble, así como a permitir las servidumbres imprescindibles necesarias para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes acordadas conforme a la ley, teniendo derecho a que la comunidad compense los daños y perjuicios ocasionados por dichas actuaciones.

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