Seguridad Social

La Seguridad Social confirma la norma: tener 15 años cotizados no va a ser suficiente para jubilarte

15 años cotizados
Blanca Espada

A muchas personas les sorprende descubrir que la jubilación no depende sólo de cumplir años, es decir, de llegar a la que está establecida como edad de jubilación o de haber trabajado durante décadas. El sistema de pensiones español funciona con varias piezas encajadas entre sí y, si una falla, la pensión contributiva no llega. Por eso, aunque uno piense que ya tiene la edad o la trayectoria suficiente, o que llega a ese mínimo que se suele mencionar de tener cotizados 15 años antes de la jubilación, lo que sucede en realidad es que la Seguridad Social exige comprobar también el tiempo que se ha cotizado de verdad durante toda la trayectoria laboral y también, en la última etapa.

En los últimos años se ha hablado mucho del retraso progresivo de la edad legal de jubilación, pero esa conversación ha eclipsado otro elemento clave y que no es que el otro factor clave a tener en cuenta: el mínimo de cotización. Es un requisito que lleva ahí toda la vida y que sigue marcando la diferencia entre acceder a una pensión completa, recibir una prestación reducida o, directamente, no cumplir las condiciones. Pero a esto se suma un detalle que pasa desapercibido para mucha gente. No basta entonces con haber trabajado o tener cotizados 15 años en total. La normativa obliga a que una parte de ese tiempo esté situada justo al final de la vida laboral, en los años previos a la jubilación. Ese matiz es el que puede dejar fuera a personas que, aun sumando más de 15 años cotizados, llevan demasiado tiempo desconectadas del mercado laboral.

La edad de jubilación que se aplicará en 2026

El calendario sigue avanzando y, con él, la edad de jubilación ordinaria. En 2026, quienes no alcancen 38 años y 3 meses cotizados deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses para retirarse con todas las garantías. En cambio, quienes superen esa cifra podrán jubilarse a los 65 manteniendo el 100 % de su base reguladora. Ahora bien, cumplir la edad no basta por sí mismo. Como ya hemos mencionado, si no se alcanza el mínimo de cotización, la Seguridad Social no reconoce la pensión contributiva y por ello debemos tener claro el porqué tener 15 años cotizados no sirven para nada si no se tienen en cuenta precisamente, los últimos antes de la jubilación.

Por qué tener 15 años cotizados no es suficiente

La ley marca 15 años como periodo mínimo para acceder a la pensión. Esto se mantiene igual desde hace tiempo. Pero dentro de esos 15 años hay una condición que genera confusiones o que de hecho, muchos desconocen. Al menos dos deben encontrarse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Es lo que se conoce como carencia específica. Su función es sencilla: verificar que el trabajador ha estado activo relativamente cerca del momento en el que solicita la pensión. En caso contrario, aunque se haya cotizado mucho en el pasado, el derecho puede perderse.

Cuando los años sin cotizar pesan más de lo que parece

Las llamadas lagunas de cotización son otro factor que a menudo reduce la pensión sin que la persona sea plenamente consciente del todo. En el régimen general existe un mecanismo de protección que mitiga el golpe ya que los primeros 48 meses sin cotizar se integran con la base mínima vigente y, a partir del mes 49, con el 50 %. Esto suaviza el impacto, pero no sirve para sumar años reales de cotización. Además, cuantos más periodos sin actividad haya en la vida laboral, más baja será la base reguladora sobre la que se calcula la prestación y por ende, más baja será la pensión.

La situación particular de los autónomos

Para los autónomos la situación se empeora ya que las lagunas pesan todavía más. En su caso, los meses sin actividad se registran como base cero, salvo una pequeña mejora reciente que permite integrar hasta seis meses después de agotar el cese de actividad. Aun así, la diferencia con el régimen general es notable y puede traducirse en pensiones sensiblemente más bajas si los periodos sin cotizar se acumulan.

Otras maneras de acceder a la jubilación

El sistema español permite ajustar el momento del retiro según la situación personal. La jubilación anticipada voluntaria ofrece la posibilidad de adelantarlo hasta dos años respecto a la edad ordinaria, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante no quede por debajo del mínimo. Si la causa del adelanto no depende del trabajador, ese margen aumenta hasta cuatro años, con una edad mínima de 62 años y 10 meses y un requisito de 33 años cotizados.

Existe también la opción contraria: seguir trabajando más allá de la edad legal. En ese caso, la Seguridad Social premia el esfuerzo con un incentivo económico que puede aplicarse como un porcentaje adicional en la pensión o como un pago único por cada año trabajado de más.

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