Giro en los alquileres en 2026: estos propietarios están en riesgo y es oficial
La Ley de Arrendamientos Urbanos confirma las últimas medidas con el precio de los alquileres

Llega el año 2026 y a partir del 1 de enero muchos inquilinos y propietarios tendrán que negociar el dinero de los alquileres. El artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece todos los procesos que deben llevar a cabo los arrendatarios para subir el precio del alquiler y los derechos de los inquilinos, que pueden negarse a la subida si no se notifica con un mes de antelación. Consulta en este artículo todo lo que dice la ley de alquileres sobre la subida de precios.
El tema del alquiler sigue en el foco de la noticia mientras el Gobierno a la deriva de Pedro Sánchez sigue dando palos de ciego. Las medidas intervencionistas del Ejecutivo sólo han hecho elevar más los precios de la vivienda en España y los datos están encima de la mesa. El pasado mes de noviembre, según informó Idealista, el precio del alquiler en España subió un 9,9% interanual en noviembre hasta llegar a los 14,6 euros/m2 al mes.
El precio del alquiler en España sigue rozando máximos históricos y sólo en 2025 ha subido un 0,3% en los últimos tres meses y, con respecto a octubre, en noviembre subió un 0,6%. Todo hace indicar que en 2026 estos precios seguirán al alza, mientras desde el Gobierno están aprobando medidas que protegen a los inquilinos ante la figura de unos propietarios que pierden derechos conforme pasan los años y ahora son víctimas de la última práctica de los okupas: la inquiokupación.
Esta tendencia de moda consiste en seguir como arrendatario en una vivienda de alquiler mientras no se cumple con los pagos mensuales. La gran cantidad de okupas que hay en España están amparados en el Real Decreto 1/2025 aprobado en su día por el Gobierno, que permite seguir en la vivienda a las personas que demuestran una presunta situación de vulnerabilidad y más si tienen hijos a cargo. Esto ha hecho que más de 100.000 personas en España hayan denunciado ser víctimas de la inquiokupación. Al hilo de esto, Pedro Sánchez anunció hace unos días que próximamente se aprobará un Real Decreto «que ayude a los propietarios ante los impagos en caso de arrendamiento a jóvenes o a familias vulnerables».
La nueva medida con los alquileres
Con la llegada del nuevo año llega la renovación de muchos contratos de alquiler y esto supone una negociación entre inquilinos y propietarios en lo que aumenta al aumento de precio del piso u habitación. Esto está reflejado en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que hace referencia a la actualización de la renta en los alquileres. Para poder subir el precio, el propietario tendrá que cumplir con una serie de pautas en lo que respecta al procedimiento y al porcentaje de subida.
«Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos», informa el punto número 1 de este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La LAU también deja claro que «la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística».

Así que la normativa deja claro que el propietario tiene que informar de la subida del precio del alquiler al inquilino con al menos tres días de antelación. En caso contrario, la ley ampara al inquilino para que siga pagando la misma cantidad que el mes anterior. Este artículo 18 también hace referencia al porcentaje de subida, que se podrá actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa, y nunca podrá «exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización».
Es decir, en estos momentos, si un propietario quiere subir el precio del alquiler, este no podrá ser superior al 3%, que es el dato de la inflación del pasado mes de noviembre. Las últimas medidas del Gobierno también incluyen beneficios fiscales para los propietarios que no suban el precio del alquiler a sus inquilinos año a año.