La Ley del Alquiler es clara y no hay marcha atrás: el casero te tiene que dar un dineral
Una advertencia para los caseros que tiene que ver con la devolución de la fianza
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Cuando un contrato de alquiler se termina, casi todos los inquilinos tienen la misma preocupación en la cabeza: la fianza. Cuándo se devuelve, cuánto van a tardar y si el casero va a poner problemas. Es una situación que suele ocurrir de forma habitual y, en muchos casos, bastante tensa. Lo que no todo el mundo sabe es que la ley marca un plazo muy concreto y que saltárselo tiene consecuencias económicas claras para el propietario.
No es raro que cuando el inquilino tiene que irse por acabar el contrato, el casero pide algo de tiempo para devolver la fianza, ya que se necesita tiempo para revisar el piso, por si existe algún desperfecto. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una fecha límite muy clara y, a partir de ahí, el dinero empieza a generar intereses a favor del inquilino. Y es ahí donde muchos caseros se llevan una sorpresa. Porque no devolver la fianza a tiempo no es un simple retraso sin más. Es un incumplimiento legal que puede acabar obligando al propietario a pagar más dinero del que recibió al inicio del contrato, incluso aunque el piso esté en buen estado y no haya daños relevantes.
La Ley del Alquiler es clara y no hay marcha atrás: el casero te tiene que dar un dineral
La fianza es un depósito obligatorio que el inquilino entrega cuando firma el contrato. En el caso de las viviendas, equivale a una mensualidad de renta, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su objetivo es claro: cubrir posibles incumplimientos del contrato, como impagos o daños en la vivienda que vayan más allá del desgaste normal por el uso.
Eso sí, la fianza no es un colchón del que el casero pueda disponer libremente. No es un ingreso ni un extra. Es un dinero que pertenece al inquilino y que sólo puede retenerse, total o parcialmente, si existen motivos justificados y demostrables.
Aquí es donde suelen surgir los conflictos. Hay propietarios que asumen que pueden quedarse la fianza mientras revisan el piso con tranquilidad o deciden qué arreglos hacer. Pero la ley no respalda esa práctica. Revisar la vivienda no da derecho a retrasar indefinidamente la devolución del dinero.
El plazo que marca la ley para devolver la fianza
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula todo lo relacionado con la fianza, desde su cuantía hasta su devolución. Y en este punto no deja margen a interpretaciones. Una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves, el casero dispone de un plazo máximo de 30 días para devolver la fianza al inquilino. Si no lo hace y no existe una causa debidamente acreditada, la ley actúa de forma automática.
El propio artículo 36.4 establece que, transcurrido ese plazo, el saldo pendiente comenzará a devengar el interés legal del dinero. Dicho de otro modo, el propietario tendrá que pagar más de lo que recibió, aunque finalmente no haya daños ni incumplimientos que justifiquen ningún descuento.
Qué pasa cuando el casero se pasa de los 30 días
Cuando el plazo legal se cumple y la fianza no ha sido devuelta, el arrendador entra en mora. Desde ese momento, el inquilino tiene derecho a reclamar tanto la fianza como los intereses generados por el retraso.
Y si aun así no hay respuesta, la vía judicial está abierta. En estos casos, la experiencia demuestra que los tribunales suelen ser bastante claros cuando el propietario no justifica de forma sólida la retención del dinero.
Qué dicen los jueces sobre la devolución tardía
La jurisprudencia respalda de forma mayoritaria al inquilino cuando el casero no cumple los plazos legales. Un ejemplo claro es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, número 45/2021, a la que hacen referencia desde la correduría especializada en impago de alquiler Arrenta.
En esta resolución, el tribunal dejó claro que el arrendador incurre en mora si no devuelve la fianza dentro del plazo legal sin una causa debidamente acreditada. Incluso la existencia de pequeñas reparaciones pendientes no justifica, por sí sola, retrasar la devolución.
La clave está en la justificación. Si el casero quiere retener parte de la fianza, debe demostrar de forma clara qué daños existen y cuál es su coste real. Y aun así, debe actuar dentro de los plazos que marca la ley.
Un derecho que conviene tener muy presente
La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara y no deja margen a maniobras. La fianza debe devolverse en un plazo máximo de 30 días y, si no se hace, el dinero empieza a generar intereses a favor del inquilino. Conocer este derecho es fundamental para evitar abusos cuando termina un alquiler. En muchos casos, basta con recordar al casero lo que dice la ley para que la situación se desbloquee. Y cuando no ocurre, el respaldo legal está, casi siempre, del lado del inquilino.