El aviso del Tribunal Supremo que afecta a millones de españoles
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Los contratos de alquiler suelen tener siempre algún punto que genera dudas, incluso cuando parecen claros. Muchos inquilinos creen que, si un gasto no aparece detallado con su importe exacto, no están obligados a asumirlo. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de aclarar que esto no siempre funciona así. Su última sentencia introduce un matiz que cambia el escenario para millones de personas que viven de alquiler en España.
La decisión surge a raíz de un conflicto muy concreto, pero su efecto se extiende a todo el país. Una pareja de inquilinos en Ibiza dejó de pagar el IBI y la tasa de basuras alegando que la cláusula del contrato que les atribuía estos gastos era nula, ya que no figuraba el importe anual. El asunto llegó a los tribunales y, tras varias resoluciones contradictorias, ha terminado en el Supremo, que acaba de fijar doctrina. El resultado es un mensaje claro para cualquier persona que tenga un contrato de arrendamiento. Pero lo relevante de este caso es que pone el foco en un aspecto poco conocido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Muchas veces se firma sin pensar en estas cuestiones, pero lo que ocurre aquí demuestra que una simple frase en el contrato puede cambiar de forma decisiva quién paga los impuestos asociados a la vivienda.
El aviso del Tribunal Supremo que afecta a millones de españoles
El Alto Tribunal ha resuelto que cuando en un contrato de alquiler se indica de forma expresa que el arrendatario asume el IBI o la tasa de basuras, debe pagarlos incluso si el documento no contiene la cifra exacta de estos tributos. El motivo es que ambos son gastos que pueden individualizarse sin dificultad. Es decir, hay un recibo concreto vinculado a cada vivienda, sin necesidad de cálculos o repartos posteriores entre varios inmuebles.
Esta consideración deja fuera a estos tributos del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que exige detallar ciertos gastos para que sean exigibles al inquilino. Según el Supremo, el IBI y la tasa de basuras no encajan en esa categoría porque están directamente asociados al inmueble. De ahí que baste con mencionarlos de forma clara en el contrato para que su pago sea obligatorio.
El caso que originó la sentencia y cómo cambió en cada fase judicial
La historia comenzó con un alquiler en Ibiza. El contrato establecía de forma expresa que el arrendatario pagaría el IBI, la comunidad y la tasa de basuras. Durante un año los inquilinos abonaron estas cantidades sin cuestionarlas. Sin embargo, dejaron de hacerlo en 2022 y 2023. Argumentaron que la cláusula era nula porque, al no especificarse el importe anual, no podían saber realmente a qué coste se comprometían.
El juzgado de primera instancia les dio la razón, pero esa decisión no duró mucho. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocó la sentencia y sostuvo que tanto el IBI como la tasa de basuras se aplican directamente sobre la vivienda y tienen un recibo individualizable. Por lo tanto, podían pactarse libremente sin necesidad de consignar cifras en el contrato.
Los inquilinos, convencidos de que la Audiencia interpretaba mal la ley, llevaron el asunto al Supremo. Alegaron que estos tributos no se pueden individualizar en sentido estricto y que su consentimiento estaba viciado al no conocer el importe. Pero la Sala de lo Civil no compartió su visión y zanjó el debate con un criterio firme.
Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo y por qué cambia el panorama
El Supremo subraya que sólo los gastos imposibles de asignar de manera precisa a la vivienda, como algunos gastos generales de comunidad o conceptos variables, requieren un pacto detallado o las previsiones del artículo 20.1 de la LAU. En cambio, los tributos municipales que recaen sobre el inmueble, como el IBI y la tasa de basuras, tienen una referencia clara e independiente para cada vivienda. Por eso, se consideran perfectamente individualizables.
Con esta resolución, la cláusula del contrato ibicenco queda plenamente validada. Los inquilinos deberán pagar lo adeudado de 2022 y 2023 y, además, abandonar la vivienda. Para miles de arrendatarios en España, la enseñanza es directa. Si el contrato dice que asumen el IBI y las basuras, no importa que no aparezca la cifra exacta: están obligados a abonarlos.
Un aviso que cambia la interpretación habitual de muchos contratos
El fallo fija doctrina y tendrá impacto en la práctica diaria del alquiler en España. Muchos contratos incluyen frases genéricas sobre los gastos sin entrar en detalles. Hasta ahora, algunos inquilinos pensaban que, si no aparecía el importe, podían negarse a pagar. Con esta sentencia, el Supremo deja claro que no siempre es así. Todo dependerá del tipo de gasto y de si puede individualizarse fácilmente.
El mensaje es relevante tanto para arrendadores como para arrendatarios. Para los propietarios, supone una mayor seguridad jurídica al incluir estos tributos en el contrato. Para los inquilinos, implica la necesidad de revisar con calma cada cláusula antes de firmar. Lo que se pacta, aunque no lleve cifras concretas, puede ser plenamente exigible.