VIVIENDA

Palo a los propietarios: los inquilinos pueden quedarse de alquiler para siempre si el contrato incluye esto

Los inquilinos podrán quedarse de alquiler hasta un máximo de cinco años según la última ley publicada por el Gobierno

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(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Los inquilinos pueden seguir de alquiler hasta un máximo de cinco años aunque los propietarios quieran extinguir el contrato. El Real Decreto-ley 7/2019 publicado recientemente amplía el derecho de permanencia para los arrendatarios que quieran seguir permaneciendo en la vivienda, siempre y cuando sigan cumpliendo con sus pagos y todos los requisitos estipulados en el contrato firmado en su día. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el nuevo contrato de alquiler para los inquilinos.

El problema de la vivienda es uno de los muchos males que tiene la España de Pedro Sánchez. El gobierno, a la deriva y envuelto en casos de corrupción, sigue sin saber meter mano a una situación que afecta a millones de españoles, principalmente a los más jóvenes, que tienen imposible acceder a una vivienda, ya sea a través de una compra o incluso alquiler. Los números lo dejan claro: los precios no dejan de subir ante las medidas intervencionistas del Ejecutivo.

Hace unos días el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana confirmó una subida histórica en el precio de la vivienda libre, que llegó hasta los 2.153 euros el metro cuadrado en el tercer trimestre de 2025. La subida interanual ha sido del 12,1% hasta llegar a un récord desde que se tienen datos (1995). Por lo que respecta al precio del alquiler, en este mes de noviembre está en 13,3 €/m2 tras sufrir un incremento mensual del 1,5% y anual del 11,1%.

Todo este cúmulo de problemas hizo que el Gobierno publicara en su día el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta modificación de la ley de la vivienda incluía el derecho de permanencia para los inquilinos que cumplan con los pagos y los requisitos establecidos en el contrato original. Esto ampliaba de tres a cinco años el periodo mínimo en el que el inquilino tiene derecho a seguir de alquiler aunque el propietario no lo considere oportuno.

El Real Decreto-ley 7/2019. (Foto: BOE)

Según dicta la ley, si el contrato se firma a partir del 6 de marzo de 2019 y la duración es inferior a cinco años, se podrá renovar automáticamente hasta completar este periodo. En caso de que sea una persona jurídica, se podrá ampliar hasta los siete años. Para ello, el inquilino tendrá que estar al día con los pagos y tiene que cumplir con todos los requisitos estipulados en el contrato.

Los inquilinos pueden seguir de alquiler

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de su página web, también responde a la pregunta citando al Real Decreto-ley 7/2019 y a la Ley de Arrendamientos Urbanos. «¿Cuánto duran los contratos de alquiler?», dicen desde el ministerio en la sección de preguntas frecuentes, en la que intentan resolver las dudas de propietarios e inquilinos.

«La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años –cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica–, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales», informa el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que deja claro que con «la ley anterior a 2019, este plazo era únicamente de hasta 3 años».

También cita el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que deja claro que «la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar».

«Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita, Art. 10 LAU). Con la ley anterior a 2019, esta prórroga tácita era solo de 1 año», informa el ministerio.

Desde el Gobierno también hacen una mención a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que ha establecido dos prórrogas extraordinarias para los inquilinos en los contratos de alquiler:

  • De un año para situaciones de vulnerabilidad social y económica acreditada.
  • Hasta tres años de prórroga para personas en situaciones de vulnerabilidad en zonas de mercado residencial tensionado.

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