CON EL OBJETIVO DE NO PERDER DINERO

Esto es lo que debes hacer con la cuenta bancaria de un familiar fallecido para evitar sanciones

Consulta todo lo que debes hacer con la herencia y la cuenta de una persona fallecida

herencia
Una persona con el móvil. (EP)
Pedro Antolinos

Después del fallecimiento de un familiar es importante saber lo que hacer con respecto a la herencia y también con las cuentas bancarias de la persona en cuestión. Una mala maniobra con respecto a esto puede provocar sanciones por ello tras la muerte de una persona cercana es vital cancelar sus cuentas bancarias para evitar pagar más de la cuenta posteriormente. Esto es lo que debes hacer para evitar sanciones tras el fallecimiento de un familiar y no llevarte un susto.

El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga al titular de las operaciones bancaria a designar beneficiarios para posteriormente entregar el importe correspondiente a «quienes el propio titular hubiese designado,
expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos». Este será el primer paso a realizar en lo que a las cuentas bancarias se refiere según lo estipulado en la herencia de la persona fallecida, si ésta ha especificado algo en el testamento o en su día comunicado al banco según obliga esta ley.

Una vez repartido el dinero, el siguiente paso de los herederos será cerrar la cuenta para evitar pagar de más, ya sea con antiguos recibos, comisiones de las cuentas anuales u otros menesteres. Pero hay otro caso en el que los familiares no conocen toda la situación bancaria del familiar fallecido. Así que ante esta tesitura los herederos tendrán que acudir a la Administración Tributaria en primera lugar.

La herencia y las cuentas de un familiar fallecido

En la Administración Tributaria los familiares de la persona fallecida podrán tener acceso a toda la información bancaria de la persona en cuestión ya que las entidades están obligadas a informar sobre esta situación a dicha administración. Una vez conocidas todas las cuentas que posee el fallecido, los familiares tendrán que proceder a cerrarlas para evitar cargos inesperados.

Uno de los principales costes es el que supone las nuevas comisiones que año tras año cobran las entidades bancarias y eso puede acabar provocando deudas que tendrán que ser abonadas por los herederos de la persona fallecida. Cerrar las cuentas tiene fácil solución, sólo habrá que presentar el certificado de defunción de la persona en cuestión y una copia del testamento en el caso que exista.

Una de las grandes cuestiones sobre las cuentas bancarias de las personas fallecidas tiene que ver con el cargo de recibos y la respuesta es sí: el banco puede seguir cobrando facturas tras el fallecimiento de una persona. Esto sucede salvo que sea denegado por el conjunto de herederos o se traten de operaciones ordenadas en vida por el titular. Esto tiene que ver con los recibos del teléfono, seguros, suministro eléctrico que podrían acarrear un coste para los herederos si no realizan el trámite administrativo necesario para poder cancelar los contratos de la persona fallecida.

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¿Quiénes pueden disponer del saldo?

Esta es otra de las cuestiones tras el fallecimiento de una persona. ¿Quién y cómo se puede disponer del saldo? La respuesta está en los herederos, que son los mismos que se tendrían que hacer cargo de las posibles deudas de la persona fallecida en caso de que no esté estipulado en un seguro.

De esta forma, para acceder al dinero, en caso de que la cuenta esté a nombre de la persona fallecida, sólo podrán acceder los que estén autorizados por los herederos. En caso de que el fallecido compartiera cuenta con otra persona, ésta sólo podría acceder al dinero en caso de que tenga el visto bueno de los herederos del titular fallecido siempre y cuando el cotitular no figure en la herencia.

De esta forma, y en caso de que haya capital en cuenta bancaria, las entidades se guardan el derecho a exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención. Éstas no pueden bloquear la cuenta pero sí retener la suma del pago del impuesto en cuestión que se deba abonar.

¿Qué pasa si nadie reclama el dinero?

En el caso de que no hubiera herencia y nadie reclamara el dinero existente en una cuenta pasados 20 años, el Estado se guarda el derecho a quedarse con los fondos que haya en la misma y nadie haya reclamado durante un tiempo.

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Unas monedas de euro sobre unos billetes.

«Lo más habitual es que exista alguien que dé un aviso a la Agencia Tributaria, que tiene un canal específico para informar de estas cuentas y herencias abandonadas en las que el Estado pasa a ser heredero», afirma sobre esta cuestión la Asociación de Usuarios Financieros. De esta forma, el Estado saldría beneficiado en caso de que no se reclamen las cantidades a lo largo de dos décadas.

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