EN AGOSTO

El BOE lo hace oficial: se confirma la devolución del IRPF a los jubilados mutualistas

Hacienda devolverá después de agosto el IRPF pagado de más por los mutualistas

mutualistas IRPF
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Los jubilados mutualistas que llevan más de un año esperando la devolución de Hacienda por el IRPF pagado de más en su día recibirán el ingreso después de agosto. El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado la nueva ley que permitirá a la Agencia Tributaria proceder al pago íntegro de las cantidades adeudadas a cientos de miles de ciudadanos que en su día cotizaron por mutualidades laborales. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los mutualistas y la devolución del IRPF.

El Congreso aprobó antes de las vacaciones la ley que permite el pago único a los mutualistas que están esperando una devolución de Hacienda por el IRPF pagado de más en su día por un error de la Agencia Tributaria. Tras su aprobación en la Cámara Baja, la Ley 5/2025, de 24 de julio, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y con ella la modificación de la disposición final quinta, gracias a la cual cientos de miles de ciudadanos cobrarán después del mes de agosto lo que les pertenece.

«El formulario habilitado para los periodos impositivos 2019 y anterior no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación o devolución iniciada mediante autoliquidación, respecto de todos los periodos impositivos afectados por el régimen específico citado, periodos 2020 a 2022», se puede leer en el Boletín Oficial del Estado, confirmando el cambio de norma que permite a Hacienda proceder a las devoluciones millonarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022 y años anteriores no prescritos.

Buenas noticias para los mutualistas

El Sindicato de Técnicos de Hacienda calculó en su día que alrededor de 4,8 millones de ciudadanos se vieron beneficiados en su día por una sentencia del Tribunal Supremo, que obligó a la Agencia Tributaria a devolver el IRPF pagado de más en su día por los ahora jubilados que en su día cotizaron por mutualidades laborales.

La sentencia 707/2023 del Alto Tribunal obligó a Hacienda a devolver el 100% de lo cotizado de más a los que lo hicieron antes del 1 de enero de 1967 y el 25% a los que fueron víctimas de esta cotización doble entre el 1 de enero de 1967 y el 1 de enero de 1978. El Supremo falló en su día a favor de un jubilado que cotizó a la mutualidad laboral de la banca, pero de esta sentencia se pueden beneficiar todos los sectores, excepto los que perciban pensiones.

  • Satisfechas por clases pasivas a los funcionarios públicos
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos.
  • De viudedad.
  • No contributivas.

Los mutualistas y la devolución del IRPF

Después de devolver más de 1.300 millones durante 2024, a finales del mes de diciembre Hacienda anunció por sorpresa que cancelaba los pagos a los mutualistas. Tras ello, anunció un nuevo calendario de pagos que aplazaba la devolución de la cuantía total al próximo año 2028. Esto provocó una gran indignación entre los afectados y, como suele pasar con los giros de guion del Gobierno, María Jesús Montero tuvo que rectificar.

Para volver al pago único, Hacienda necesitaba el OK del Congreso a través de una ley que permitiera el pago único de miles de millones a los jubilados que en su día pagaron de más en el IRPF por un error de la Agencia Tributaria. Tras la publicación de la ley, desde la Agencia Tributaria ya han asegurado que iniciarán los pagos a partir de este mes de agosto.

De esta forma, los jubilados que cumplan con los requisitos tendrán que rellenar un formulario habilitado en los canales oficiales de la Agencia Tributaria. Sólo tendrán que completar sus datos personales y añadir el número de cuenta al que tiene que ir una devolución que, en función del perjuicio causado, puede llegar a ser de hasta 4.000 euros.

Por lo que respecta al tiempo de devolución, los casos más simples tendrían que estar resueltos en el plazo de un mes desde el envío del formulario y en las situaciones más complejas que necesiten de documentación extra se demorarán algunas semanas más. La Agencia Tributaria tiene la obligación de pagar antes del mes de diciembre, ya que en caso contrario tendrá que hacer frente a unos intereses que pueden rondar el 4%.

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