En Hacienda se vuelven locos y desvelan el truco para ahorrarte un dineral con tu casa
Hacienda permite ahorrar un dinero a las personas que hagan obras en casa


Hacienda permite a los propietarios que reformen la vivienda ahorrarse un buen dinero gracias al IVA reducido al 10%. Para acogerse a esta modalidad que está recogida en la Ley del Impuesto del Valor Añadido, hay que reunir una serie de requisitos que están recogidos en el artículo 91 de esta norma publicada en el Boletín Oficial del Estado. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre Hacienda y el tipo de IVA que tendrás que pagar en caso de hacer una reforma en casa.
Todo lo que suene a vivienda en España se traduce en precios altos. Pese a que Pedro Sánchez sacara pecho de la buena situación económica en la que se encuentra nuestro país, el Gobierno sigue sin meter mano al problema de la habita en la península. La subida desbocada de los precios se explica por la ley de la oferta y la demanda, pero hay otro motivo del que se habla poco: los altos costes de producción, en buena parte debido a los impuestos que se pagan a la hora de hacer una obra.
El IVA del 21% incrementa de por sí los elevados precios de los costes de producción y esto también se traduce en un coste más elevado de la vivienda. Hoy en España construir también es más caro que hace años y eso también va directo al precio final que tienen que pagar los ciudadanos. Ya sea a la hora de hacer una compra o por el simple hecho de que se construye menos y ahí la oferta pierde contra la demanda.
Hacienda y la forma de ahorrar con la casa
Hacienda permite a los ciudadanos ahorrar una buena cantidad de dinero a la hora de hacer unas obras para la reforma de una vivienda. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos para acogerse al artículo 91 sobre los «tipos impositivos reducidos», que establece los casos en los que los propietarios sólo pagarán el 10% del IVA y no el 21%, como es habitual.
«Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos», dice el punto número 10 del artículo publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Para acogerse al 10% del IVA reducido, el destinatario de la obra tiene que ser una persona física que utilice las obras para su uso particular. «Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular», dice la ley sobre uno de los requisitos que hay que cumplir para acogerse a este IVA reducido.
Para evitar pagar el 21% de IVA, «la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas». Otra de las condiciones será que «la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación». Así que para acogerse al IVA reducido en las obras de la reforma de una vivienda, los requisitos son los siguientes:
- El beneficiario debe ser una persona física y la vivienda debe estar destinada a uso particular.
- La persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
- La construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
Con esta reducción del IVA al 10%, desde Hacienda pretenden dar un pequeño impulso a las personas que hacen una inversión realizando obras para reformar una casa para su uso y disfrute.
Temas:
- Agencia Tributaria
- Hacienda