Adiós a la devolución del IRPF: el aviso de Hacienda que afecta a estos jubilados
Dependiendo de lo que cobres de pensión y tu declaración puede que te quedes fuera de la devolución
El BOE lo confirma: la fecha límite para que los mutualistas cobren la devolución del IRPF
Multa de Hacienda confirmada a todas las familias que hagan esto


La noticia de la devolución del IRPF a los mutualistas, por parte de la Agencia Tributaria, seguro que habrá sido una alegría para estos. Sin embargo, ¿sabías que no todos aquellos pensionistas que cotizaron por las mutualidades laborales van a poder tener acceso a dicha devolución? No tiene nada que ver con el hecho de que Hacienda se niegue a ello. El motivo por el que no van a poder presentar su solicitud , tiene que ver precisamente con la cantidad que cobran de pensión ya que no podemos olvidar que la cotización del IRPF, se divide en varios tramos, y en las pensiones más bajas, en algunos casos, ni siquiera se aplica retención, lo que deja fuera del proceso a más de uno.
Ya hace dos años desde que el Tribunal Supremo diera la razón a los mutualistas. Durante muchos años, la Administración no aplicó la reducción del 25% correspondiente a aquellas pensiones que procedían de mutualidades. Esto desembocó en que miles de jubilados pagaran de más durante bastante tiempo. De este modo, y tras la sentencia, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de julio, un sistema que permite que estas personas reclamen lo que se les debe con respecto a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. La cantidad que pueden llegar a cobrar estaría en los 4.000 euros, e incluso más: 16.000 euros para aquellas pensiones más elevadas y teniendo en cuenta que hablamos de cuatro ejercicios. Sin embargo, como decimos, no todo el mundo va a poder cobrar. Hacienda ha advertido que, si en esos años la pensión no tuvo retención de IRPF, no hay nada que devolver.
Por este motivo, muchos jubilados, aquellos que tienen ingresos bajos y no alcanzan el mínimo para tributar, quedarán fuera del proceso. Pero no son los únicos ya que debemos tener también en cuenta a quienes están recibiendo prestaciones exentas, como las no contributivas o las de viudedad. Para algunos, esta condición ha sido una sorpresa y, en no pocos casos, una decepción, sobre todo porque esperaban ver reparada una situación que los tribunales ya habían reconocido como injusta, teniendo en cuenta que hablamos de personas que en muchos casos son ya muy mayores y se corría el riesgo de que nunca tuvieran acceso a lo que se les debe. Pero es que al final, puede que tampoco cobren lo que pensaban.
Adiós a la devolución del IRPF para estos jubilados
Fue el pasado 24 de julio cuando el Congreso aprobó la esperada reforma, por parte de los mutualistas, de que se acelerara el proceso para que se les devuelva la compensación de los últimos cuatro ejercicios fiscales que todavía no han preescrito (del 2019 al 2022) y además en un único pago. De este modo se hacía caso al consejo de expertos y asociaciones de pensionistas que tenían claro que la espera en este caso, era todo un riesgo teniendo en cuenta la edad avanzada de muchos.
Pero esta alegría se vuelve tristeza para aquellos pensionistas con pensiones más bajas. Hemos de tener en cuenta que para las pensiones más altas, el importe del que se habla es de unos 16.000 euros (4.000 euros por ejercicio fiscal), pero la gran mayoría recibirá cantidades inferiores si tenemos en cuenta, que el cálculo se basa únicamente en las retenciones practicadas en esos años recientes. Y es ahí donde encontramos la gran barrera: si no hubo retención, no hay devolución, aunque en el pasado se hubiera pagado de más.
Cómo se calcula la retención en una pensión
No existe una retención única para todas las pensiones. Depende de la cuantía anual que perciba el jubilado, de los tramos autonómicos de IRPF y también de factores personales, como si tiene cónyuge a cargo. Aun así, sí hay porcentajes mínimos que sirven de referencia.
Recordemos que a las pensiones de hasta 12.000 euros anuales se les suele aplicar retención mínima del 1 %. Aquellas entre los 12.001 y 18.000 euros, tiene retención del 2,61 %. Entre 18.001 y 24.000 euros, pasa al 8,69 %. De 24.001 a 30.000 euros, el porcentaje mínimo es del 11,83 %. Y en el caso de que cobren más de 30.000 euros, la retención será ya del 15,59 %. Entendemos entonces por qué muchos pensionistas que reciben una pensión baja se quedan ahora fuera de la esperada devolución.
Plazo límite para solicitar la devolución
Ahora que ya sabemos qué pensiones quedan fuera del proceso de devolución del IRPF a los mutualistas, sólo queda saber hasta cuando se puede reclamar o presentar la solicitud para cobrarla. La fecha límite que se ha marcado Hacienda es hasta el 30 de diciembre de 2025. De este modo, los jubilados que cumplan las condiciones tendrán hasta ese día para presentar su solicitud. El trámite es relativamente sencillo y se puede hacer online, desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, o de forma presencial, con cita previa.
Eso sí, el procedimiento solo es válido para las pensiones que se encuadran en la Disposición Transitoria segunda de la Ley del IRPF. Esto excluye, entre otras, las pensiones de Clases Pasivas de quienes siempre estuvieron en ese régimen, las derivadas de mutualidades laborales de autónomos cuyas aportaciones ya se dedujeron en su momento, así como las de viudedad y las no contributivas.