El BOE lo confirma: la fecha límite para que los mutualistas cobren la devolución del IRPF
Las fechas clave para el cobro del IRPF que se debe a los mutualistas
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La devolución del IRPF a los mutualistas, que son aquellos pensionistas que durante años estuvieron cotizando por mutualidades laborales, parece que por fin tiene fecha asignada o de hecho, es ya oficial que se va a producir. Ya aparece como tal en el Boletín Oficial del Estado, por lo que ya podemos decir entonces que la Agencia Tributaria devolverá el dinero que se debe a quienes hayan hecho su solicitud, y tras comprobar que sí tienen derecho a dicha devolución. ¿Pero cuándo va a ser exactamente? Toma nota porque te ofrecemos todos los detalles a continuación.
Durante décadas, miles de trabajadores cotizaron a las antiguas mutualidades laborales sin que esas aportaciones quedaran completamente compensadas en sus pensiones. Esto provocó una doble tributación que, en muchos casos, pasó desapercibida hasta que diversas sentencias y reclamaciones comenzaron a poner el tema sobre la mesa, por lo que reconocimiento oficial de este derecho supone un alivio para muchos jubilados que llevan años esperando recuperar un dinero que, en justicia, les corresponde. Ahora, el anuncio del BOE no sólo da un calendario, sino que pone fin a la incertidumbre. La devolución se realizará de manera unificada y antes de una fecha concreta, evitando que el proceso se alargue durante años, como en un principio se había planteado. Esto significa que, por fin, los mutualistas saben cuándo podrán disponer de esas cantidades, que en algunos casos superan los 4.000 euros, y que su situación quedará resuelta en un único ejercicio fiscal.
La fecha para que los mutualistas cobren la devolución del IRPF
El cambio legal aprobado el pasado 25 de julio en el Congreso está pensado para un colectivo muy concreto: los pensionistas que cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 en las antiguas mutualidades laborales. Durante esos años, buena parte de los trabajadores realizaba aportaciones a estas entidades sin que existiera una compensación fiscal adecuada. El resultado, décadas después, ha sido que muchos han pagado impuestos de más.
Por ello, y también con una sentencia del Tribunal Suprema que reconoce esa devolución del IRPF y que fue dictaminada hace dos años, la primera idea del Ministerio de Economía era repartir la devolución en varios plazos, con un calendario que se iba a alargar hasta el año 2028. Algo que sobre el papel podía parecer razonable, pero en la práctica despertó muchas críticas. No se trataba sólo de esperar un poco más. No podemos olvidar que en este caso, los beneficiarios son personas mayores, y muchos temían que ese dinero no llegara nunca a sus manos. La presión de asociaciones de jubilados, sindicatos y plataformas de afectados fue constante. Y, al final, el Ejecutivo ha cambiado el plan: todo se abonará de una sola vez tal y como se aprobó el mes pasado.
Cuándo se pagará y cuál es la fecha límite
Y ahora el Boletín Oficial del Estado lo deja claro: el pago va a tener que estar hecho antes del 30 de diciembre de 2025. Se tratará entonces de un ingreso único que cubrirá los ejercicios fiscales no prescritos (2019, 2020, 2021 y 2022), y la cantidad exacta dependerá de cada caso. Hay quienes recibirán unos cientos de euros, pero también se van a dar casos en los que se rozará o superará los 4.000 euros.
Tras la polémica con la primera decisión de la Agencia Tributaria, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, avanzó que todo se resolvería en un único ejercicio fiscal. Y ahora la confirmación en el BOE convierte esa promesa en obligación. Así, se evita que se produzca un goteo de pagos que solo alargaría una espera que, para muchos, ya ha sido demasiado larga.
Cómo solicitar la devolución del IRPF
El proceso no es complicado, pero conviene no dejarlo para el último día. La solicitud se tramita a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado Mutualistas: solicitudes de devolución. Una vez dentro, hay que identificarse con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia que facilita la propia Agencia.
Después, se introduce el número de cuenta donde se quiere recibir el ingreso y un teléfono de contacto. Si la petición ya se presentó antes de la aprobación de esta medida, no hay que repetir el trámite: se entiende que también cubre los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
El trámite es como decimos sencillo, pero es posible que algunas personas mayores no se aclaren mucho o no sepan cómo identificarse para ingresar en el apartado correspondiente. Por ello, en caso de duda o de no saber cómo hacer la solicitud se puede pedir cita y acudir en persona a una oficina de la Agencia Tributaria o dejarse ayudar por un familiar. Lo importante es asegurarse de que la solicitud está correctamente registrada para que el pago llegue sin problemas. Y en cuanto a lo que se tarde en hacer la devolución, es de esperar que aquellos que ya entregaron su solicitud hace tiempo lo reciban antes. De todos modos, no olvidemos que la fecha límite es el 31 de diciembre de 2025.