Tribunales

La acusación pide al juez que ignore al fiscal y mantenga el caso de la piscina ilegal de Compromís

El ex alcalde de Valencia Joan Ribó (Compromís) está imputado por este caso

piscina Compromís

La Asociación para la Defensa del Estado de Derecho y la Lucha contra la Corrupción ha presentado este lunes un escrito de alegaciones ante el Tribunal de Instancia de Valencia en el que se opone frontalmente a la petición de sobreseimiento libre formulada ahora por el Ministerio Fiscal en el caso de la construcción de una piscina municipal sin licencia en suelo no urbanizable protegido del término municipal de Valencia, promovida tanto por el Gobierno local de Compromís como también por el Ayuntamiento de Alboraya.

El escrito, firmado por el abogado Víctor Soriano denuncia lo que califica de un «extravagante cambio de criterio» del Ministerio Fiscal, que inicialmente impulsó la denuncia y ahora solicita el archivo de la causa.

La asociación señala que el fiscal ha reconocido en su escrito la existencia de «irregularidades clamorosas y conscientes» que condujeron a la edificación de una instalación deportiva ilegal, pero concluye, según la acusación popular, que tales irregularidades no son merecedoras de reproche penal alguno. «Resulta cuando menos sorprendente», afirma el escrito, que tras esa constatación se solicite el sobreseimiento libre, una petición que «cualquier conocedor del foro considerará a todas luces inusual».

La acusación popular no descarta que este viraje obedezca a «instrucciones recibidas de la superioridad por la vía de la dación de cuentas del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal», aunque por ahora no tiene certeza documental sobre ello.

El escrito evoca, con velada acritud, la «recentísima posición de esta institución en otros procesos judiciales» que han terminado con notables condenas, citando expresamente la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el fiscal general Álvaro García Ortiz en la que el mismo letrado ejerció de acusación.

Piscina ilegal en suelo protegido

La obra en cuestión es una piscina pública municipal construida por el Ayuntamiento de Alboraya en terrenos de su propiedad pero enclavados en el término municipal de Valencia, sin haber obtenido licencia de obras ni título ambiental para el ejercicio de la actividad.

Según un certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento de Valencia,  que se incluye en el sumario, el suelo donde se ha edificado la piscina tiene la clasificación de «suelo no urbanizable de protección agrícola».

Un informe del técnico administrativo del Departamento de Urbanismo de Alboraya confirma, además, que «no consta licencia de obras para la piscina objeto de la instrucción».

El propio alcalde de Alboraya, Miguel Chavarría Díaz, otro de los investigados, ha reconocido que la piscina deberá ser demolida, lo que, a juicio de la acusación, implica un notable perjuicio patrimonial para las arcas municipales y apunta a indicios del delito de malversación del Código Penal.

La acusación sostiene que Chavarría y la concejal Ana Bru Guzmán, al haber ordenado ejecutar la obra en suelo protegido por razones ambientales sin título habilitante, podrían haber cometido un delito contra la ordenación del territorio.

Sandra Gómez, aforada

El escrito apunta también contra los responsables del Ayuntamiento de Valencia en el momento de los hechos. Joan Ribó, entonces alcalde, y Sandra Gómez López, concejala delegada de urbanismo, habrían tenido conocimiento de la construcciócn —calificada de hecho notorio ampliamente difundido en los medios— sin haber incoado el preceptivo procedimiento de restauración de la legalidad urbanística ordenando el derribo de lo ilegalmente construido. Esa omisión podría constituir, según la acusación, un delito de prevaricación en su modalidad omisiva.

La asociación solicita expresamente que, una vez practicadas las diligencias pendientes, el instructor eleve una exposición razonada al Supremo en relación con Sandra Gómez, actualmente diputada en el Parlamento Europeo y, por tanto, aforada ante dicho órgano e investida de inmunidad parlamentaria.

El escrito cita un auto del Tribunal Supremo de 2024, que exige «indicios sólidos de responsabilidad» para justificar esa remisión, y argumenta que tales indicios concurren en este caso.

Junto a los ediles, la acusación señala a un arquitecto colegiado valenciano proyectista de la piscina, quien ha declarado hasta ahora como testigo pero podría ser penalmente corresponsable como técnico director de la obra, en aplicación de otro artículo del Código Penal. La acusación no se opone, en cambio, al sobreseimiento provisional respecto de otra mujer, al no constar su participación en los hechos en el estado actual de la causa.

El origen de todo este entuerto se remonta, según el propio fiscal, a una «defectuosa planificación urbanística en los años 80 del siglo pasado», argumento que la acusación desmonta con sarcasmo: una normativa que ha permanecido vigente cuarenta años sin que se haya sentido necesario modificarla, difícilmente puede calificarse de tan defectuosa como para justificar ignorarla cuando no conviene. Una piscina que nunca debió construirse, levantada con dinero público y condenada a la demolición, puede acabar costando al contribuyente mucho.

Lo último en España

Últimas noticias