Pieza separada del caso ERE

Procesado otro exalto cargo de la Junta socialista de Andalucía por el desvío de 36 millones en ayudas

Junta socialista
Daniel Alberto Rivera, ex director de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía (EUROPA PRESS).

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha destapado nuevos responsables del dispendio público de la Junta socialista de Andalucía. En una pieza separada del caso ERE, Vilaplana investiga, entre otros, al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno andaluz, Daniel Alberto Rivera, por ayudas de 36 millones de euros a la mercantil A-Novo Comlink España S.L., con domicilio social en Málaga y dedicada a los equipos electrónicos y de telecomunicación.

En un auto fechado el 18 de abril difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogido por Europa Press, el juez señala que las ayudas se habrían concedido de forma «injusta y arbitraria», sin un objeto «concreto» y «sin control administrativo» alguno. Rivera también fue procesado el pasado noviembre por ayudas presuntamente irregulares de casi 4,3 millones de euros concedidas por la Administración andaluza a la empresa Tioxide

El auto acuerda también continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el abogado José Miguel Caballero; José Antonio Albarracín como responsable de la mediadora Vitalia y tres directivos y un extrabajador de la empresa, en concreto Manuel J.D.M., Gilbert W., Carlos C. y José Francisco P.F.

Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades A-Novo Comlink, Vitalia y el despacho al que pertenece el letrado investigado.

Ilícita concesión de ayudas

El instructor explica, una vez más, que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, o los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio establecido por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. Según precisa el juez, «la misma circunstancia se daría» respecto a dos ex directores generales de la agencia IDEA.

En este sentido, el juez explica que «no concurren» en Daniel Alberto Rivera «las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo» de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, «en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó» a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, «no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico», de forma que, «como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido».

En este caso, según argumenta el instructor en el auto, «concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-«.

2005-2010

En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE «lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas» entre 2005 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a la mercantil A-Novo Comlink, ascendiendo el importe de dichas ayudas a 35.952.537,26 euros.

Al hilo , el juez pone de manifiesto que se habría otorgado una ayuda por importe de 32.116.280,23 euros, «para el pago de las indemnizaciones por tres ERTEs, mediante la suscripción de pólizas de seguro para un plan de jubilaciones parciales de 224 trabajadores (223 están afectados por los ERTE y uno no forma parte de los ERTE), que aseguraban un complemento del 76% del salario bruto, más aportaciones a planes de pensiones y un seguro colectivo».

Asimismo, el instructor alude a una ayuda por importe de 3.836.257,03 euros «para atender gastos de traslado, pago a proveedores y plan social para los trabajadores, la cual se instrumenta indebidamente mediante una póliza de seguro cuyo asegurado es el presidente y consejero delegado» de la mercantil, «siendo el beneficiario la propia empresa».

El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a A-Novo Comlink «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos».

El «destino» de las ayudas

«Estas subvenciones y ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de las subvenciones era financiar el coste de la indemnización por suspensión temporal y jubilación parcial acordada entre empresa y trabajadores en la tramitación de un ERE/ERTE, siendo la forma de pago -obligación de la empresa- la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores», afirma el juez.

El juez añade que, en este caso, «no se trata, pues, de la omisión de trámites esenciales -que también harían operativa la nulidad de pleno derecho en vía administrativa, conforma a jurisprudencia y doctrina constantes-, sino lisa y llanamente, de la omisión de todo el procedimiento, pues éste no puede empezar por donde debe terminar», a lo que se suma, además, que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora «se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno; siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en la correspondiente póliza de seguro suscrita como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía».

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