El Supremo congelará la sentencia de los ERE en caso de adelanto electoral en Andalucía
La decisión del Tribunal Supremo (TS) respecto a los ERE del PSOE andaluz no se hará pública en caso de adelanto electoral en la comunidad con el objetivo de no irrumpir en la campaña y evitar que la sentencia a los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán pueda influir en las elecciones.
La resolución del TS quedaría congelada para no convertirse así en el eje sobre el que gire el debate de la campaña, siguiendo de esta forma una norma no escrita por la que el poder judicial trata de no desestabilizar con sus decisiones los periodos electorales. La sentencia quedaría aplazada a la espera de que finalicen los comicios para no hacer sombra a las propuestas de los diferentes candidatos.
El Alto Tribunal celebrará los próximos 4 y 5 de mayo la vista pública de los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se condenó a seis años de prisión a Griñán y a diez de inhabilitación a Chaves por un delito continuado de prevaricación.
En caso de que las elecciones se celebren finalmente el domingo 12 de junio, la campaña arrancaría en la semana del 30 de mayo. Y teniendo en cuenta los tiempos judiciales, puede que por esas fechas se conozca la resolución de la Sala de lo Penal a los diferentes recursos.
En cualquier caso, desde el Supremo se procurará no alterar la campaña, y la decisión de los cinco magistrados designados para analizar los recursos, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres, no coincidirá en fechas con la campaña.
La providencia de marzo
Fue en marzo cuando el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, indicó que dada la complejidad del recurso -hay 21 recurrentes- se señalaban dos días y se comunicaba a las partes que las sesiones podrían ser de mañana y tarde. Además, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, esa vista se ha preparado con reuniones previas con las partes en la sede del tribunal.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales indicaba que los expresidentes socialistas José Antonio Griñán y Manuel Chaves, eran en cada uno de los casos «plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos» en que participaron.
Condenaba así a José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación a diez años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, a seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. En el caso de Manuel Chaves su condena es de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.
La Sala de lo Penal estudiará los recursos de entre otros los dos expresidentes así como el de Gaspar Zarrías, quien fuera vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia en gobiernos del PSOE-A, o el del propio Partido Popular.
En el caso de Griñán, apuntaba el fallo, que «la presupuestación de gastos ficticios», en referencia a la inclusión en el Presupuesto de IFA-IDEA de gastos que no eran suyos sino de la Consejería de Empleo, «evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios».
En el caso de Chaves señalaba la Audiencia de Sevilla que «como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009», así como le atribuía que como presidente del Consejo de Gobierno «participó en la aprobación del anteproyecto de Presupuestos y envió el proyecto al Parlamento», circunstancia que le llevaba a concluir que lo hizo «conociendo que dentro del programa 31L se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA, concepto 440.51 en materia de relaciones laborales».
Los recursos de Chaves y Griñán
En su recurso, presentado en junio de 2020, Chaves indicó que hubo una aplicación indebida de la tipificación de prevaricación, pues la sentencia condenatoria le achacaba que como presidente de la Junta «participó en el dictado de unas ‘resoluciones’ que se califican como prevaricadoras», en relación a los acuerdos del Consejo de Gobierno para los anteproyectos de Ley de presupuestos autonómicos y su elevación al Parlamento andaluz, con las partidas presupuestarias de las que se nutrieron los ERE y ayudas indagadas.
Avisaba la defensa del expresidente de que «conforme a una jurisprudencia constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el primero de los elementos del tipo objetivo del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal (aplicado en la sentencia) es que se trate de una ‘resolución en asunto administrativo’», toda vez que «el acuerdo del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma por el que se aprueba el anteproyecto de ley de presupuestos y la remisión al Parlamento no es, en modo alguno, subsumible en ese concepto de «resolución en asunto administrativo» a los efectos del delito de prevaricación».
En el recurso que presentó Griñán, argumentaba, entre otras cosas, que se dio una aplicación indebida de la tipificación de los delitos de prevaricación y malversación; que hubo error en la apreciación de la prueba, falta de claridad en los hechos probados, una «manifiesta contradicción» en la propia sentencia, lesiones a los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la tutela judicial y presunción de inocencia.